Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 21 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 032-2002-CD/ OSIPTEL, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, el mismo que fue modificado a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 036-2005-CD/OSIPTEL, Decreto Supremo N° 1042010-PCM y Decreto Supremo N° 045-2017-PCM; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 1032014-PD/OSIPTEL, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, modificado mediante Resolución de Presidencia Nº 009-2015-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 033-2015-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 051-2015-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 087-2016-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 124-2016- PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 028-2017-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 050-2017-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 005-2018- PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 062-2018-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 100-2018-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 010-2019-PD/OSIPTEL y Resolución de Presidencia Nº 050-2019-PD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se aprobó la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", que en su numeral 7.5, establece las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno; Que, mediante el Informe Nº 001-GAF/RRHH/2020, la Jefatura de Recursos Humanos fundamentó la necesidad de aprobar un Reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, a fin atender reordenamientos solicitados por las Unidades Orgánicas; Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece en el numeral 5 del Anexo N° 4, que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional por parte de SERVIR, y que la publicación se realice durante el primer bimestre de cada año; Que, mediante Informe Nº 004-GPP/2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto otorgó opinión técnica favorable a la propuesta de reordenamiento de CAP Provisional, dado que el reordenamiento no incide en un incremento en el Presupuesto de la Entidad, y que las modificaciones propuestas no se orienten al incremento de remuneraciones según lo dispuesto en la tercera disposición transitoria, inciso b), del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Asesoría Legal, y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reordenamiento de Cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL con los Formatos Nº 1, Nº 2 y el Anexo Nº 1, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, (ii) Publicar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional reordenado ­ CAP (Formatos Nº 1, Nº 2 y el Anexo Nº 1) y su resolución aprobatoria en el Portal del Estado

Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1856592-1

Fijan monto del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025 -2020-CD/OSIPTEL Lima, 11 de febrero del 2020 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00002-2020-CD-GPRC/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los

Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) mediante carta TDP-0363-AG-AER-201; y, (ii) El Informe N° 00016-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94TCC y las respectivas adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 1 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción ­en términos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D

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