Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 21 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del FMV, destinada al financiamiento del BFH; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; el Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano del distrito de Villa El Salvador de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio; la Resolución Ministerial N° 033-2020-VIVIENDA, Convocan para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda a los Grupos Familiares damnificados cuyas viviendas se ubican en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, provincia y Departamento de Lima; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento­Administración General, hasta por la suma de S/ 408 500,00 (CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional, en su modalidad de aplicación: Mejoramiento de Vivienda para la población damnificada por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio en el sector del distrito de Villa El Salvador declarado en emergencia por Decreto Supremo Nº 0112020-PCM. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento­Administración General, Programa Presupuestal 0146: Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830: Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección, Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Decreto Supremo Nº 0112020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio, la Resolución Ministerial N° 033-2020-VIVIENDA y el Convenio N° 113-2020-VIVIENDA. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, el Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM, la Resolución Ministerial N° 033-2020-VIVIENDA y el Convenio N° 113-2020-VIVIENDA. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM, la Resolución Ministerial N° 033-2020-VIVIENDA y el Convenio N° 113-2020-VIVIENDA. Artículo 6.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Estadística e Informática su difusión en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1857800-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 306-2019-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 21-2020-CD/OSIPTEL Lima, 6 de febrero de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00002-2019-GG-GSF/PAS 00025-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 306-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) el 6 de enero de 2020, contra la Resolución Nº 3062019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una (1) multa de ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, Reglamento de Portabilidad), aprobado con Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias 1; y con una multa de cincuenta y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

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