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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (27/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2020 El Peruano / Autorizan transferencia de recursos financieros del Ministerio de la Producción a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2020-PRODUCE Lima, 26 de febrero de 2020VISTOS: Los O fi cios Nºs 424 y 494-2019-IMARPE/ CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Memorandos N°s 2596-2019 y 002-2020-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 169-2020-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando N° 136-2020-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, y el Informe N° 151-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fi nes de investigación cientí fi ca, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante, PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se fi nancien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE y modi fi catorias, se conforma la Comisión Especial a que se re fi ere el artículo 27 del Reglamento, en adelante, la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser fi nanciados con un porcentaje del total de los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca; Que, mediante O fi cios N°s 424 y 494-2019-IMARPE/ CD, la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, solicita a PRODUCE el fi nanciamiento de las actividades denominadas: (i) Reforzamiento de las bases cientí fi cas para el desarrollo de la pesquería del calamar gigante 2019 – 2020”, hasta por la suma de S/ 1 963 692.07 (UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 07/100 SOLES) y (ii) “Investigaciones del Stock Reproductor de Peces Voladores en el Centro – Sur del Mar Peruano”, hasta por la suma de S/ 322 530,80 (TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS TREINTA Y 80/100 SOLES), respectivamente; Que, a través del Acta de Sesión 04-2019-PRODUCE del 22 de noviembre de 2019, la Comisión Especial acuerda aprobar el fi nanciamiento con cargo a los recursos a que se re fi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, de las actividades: (i) “Reforzamiento de las bases cientí fi cas para el desarrollo de la pesquería del calamar gigante 2019 – 2020”, hasta por la suma de S/ 1 963 692,07 (UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 07/100 SOLES) y (ii) “Investigaciones del Stock Reproductor de Peces Voladores en el Centro – Sur del Mar Peruano”, hasta por la suma de S/ 322 530,80 (TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS TREINTA Y 80/100 SOLES); Que, con Memorando N° 1630-2019-PRODUCE/ Ot la Directora de la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos fi nancieros provenientes de los Derechos de Pesca, los que ascienden a la suma de S/ 2 768 936,84 (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 84/100 SOLES); Que, con Memorando N° 002-2020-PRODUCE/ DGPARPA, la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, solicita a la Directora General de la O fi cina General de Administración gestionar la transferencia de recursos fi nancieros de PRODUCE a favor del IMARPE para el fi nanciamiento de las actividades anteriormente señaladas, aprobadas por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 04-2019-PRODUCE del 22 de noviembre de 2019, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modi fi catorias; Que, con Memorando N° 169-2020-PRODUCE/ OGPPM el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que a través de los Informes N°s 210 y 237-2019-PRODUCE/OGPPM/OPM y los Informes N°s 083 y 105-2019-PRODUCE/OGPPM/OPMI de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización y la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI, respectivamente, se evaluaron las propuestas de investigación presentadas por el IMARPE, concluyendo que en ambos casos corresponden a actividades de Investigación Cientí fi ca dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca, precisando además que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 del “Reglamento de Funciones de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca”, aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y que se enmarca en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE; Que, el acápite 1 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene, entre otros de, saldos de balance constituidos por recursos fi nancieros provenientes de fuente de fi nanciamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal. Los saldos de balance son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía, manteniendo la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, de otro lado, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, establece que a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo todas las referencias legales o administrativas a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas a dicho Decreto Legislativo, en la disposición que corresponda; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 002- 2020-EF, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2020 que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que, a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 28411, es aplicable