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30 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2020 / El Peruano para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977 y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para fi nanciar las actividades anteriormente señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y el artículo 27 de su Reglamento y modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor del IMARPE Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta por la suma de S/ 2 286 222,87 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 87/100 SOLES), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las siguientes actividades: N° ACTIVIDADIMPORTE DE LA TRANSFERENCIA 1“Reforzamiento de las bases cientí fi cas para el desarrollo de la pesquería del calamar gigante 2019 – 2020”S/ 1 963 692,07 2“Investigaciones del Stock Reproductor de Peces Voladores en el Centro – Sur del Mar Peruano”S/ 322 530,80 Artículo 2.- Ejecución de la Actividad Disponer que previamente a la ejecución de las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial, aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y modi fi catorias, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos fi nancieros a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se pública en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1859667-2Autorizan transferencias financieras del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de dos Entidades Públicas vinculadas a los Sectores Producción y Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2020-PRODUCE Lima, 26 de febrero de 2020 VISTOS: El O fi cio Nº 110-2020-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE de la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 199-2020-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 031-2020-PRODUCE/OP de la O fi cina de Presupuesto; y el Informe N° 163-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial N° 546-2019-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, que incluye el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, de fecha 18 de agosto de 2016, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; Que, con fecha 22 de agosto de 2016, se suscribe el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, cuyo objetivo general es contribuir al crecimiento de la productividad empresarial a través de un aumento de los niveles de innovación; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, entre otros, efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que este administra, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación; Que, asimismo la referida Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, dispone, entre otros, que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del Titular del Pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar el registro, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, en una actividad y en la partida de gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital;