Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de febrero de 2020 /

El Peruano

funciones inherentes al Despacho del Contralor General de la República al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública, a efectos de asegurar la continuidad en la gestión que compete a esta Entidad Fiscalizadora Superior, en atención a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modificatorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la mencionada comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración mediante el Memorando N° 000343-2020-CG/GAD; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias; Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; así como la Ley N° 27619, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 25 de marzo de 2020 y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según detalle siguiente: pasaje aéreo por un importe de US$ 2 299.09, viáticos por un importe de US$ 1 080.00 (2 días) y gastos de instalación por un importe de US$ 1 080.00 (2 días). Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1860204-2

de Ayacucho, debido a la vacancia de Miguel Morales Chuchón, regidor del citado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el escrito, recibido el 13 de diciembre de 2019 (fojas 1 a 5), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Miguel Morales Chuchón, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). A través de la Resolución Nº 0450-2019-JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019 (fojas 28 a 31), se declaró nula la notificación del Acta Extraordinaria de Concejo Nº 007-2019-MDV/A, de fecha 21 de agosto de 2019, por medio de la cual se declaró la vacancia del citado regidor y se requirió al alcalde para que cumpla con realizar una nueva notificación. Dicha resolución fue notificada el 20 de enero de 2020. A efectos de cumplir con el requerimiento indicado, con fecha 14 de febrero de 2020, el alcalde de la citada comuna presentó, entre otros, los siguientes documentos: i) la Notificación Nº 001-2020-MDV/A del Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-MDV/A, de fecha 16 de enero de 2020, dirigida al regidor Miguel Morales Chuchón (fojas 50); ii) constancia emitida por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Vischongo, que da cuenta de la no presentación de recurso de impugnación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-MDV/A (fojas 54); y iii) "Decreto de Alcaldía", que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-MDV/A (fojas 55). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Vischongo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-MDV/A, del 21 de agosto de 2019 (fojas 22 al

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0124-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019008679 VISCHONGO - VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de febrero de dos mil veinte VISTOS los actuados del presente expediente, sobre convocatoria de candidato no proclamado, remitido por Rubén Prado Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán y departamento

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