Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

73

VISTA: La Investigación número doscientos sesenta y uno guión dos mil trece guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Alfredo Arellano Alván, por su desempeño como Especialista Legal del Décimo Segundo Juzgado Civil - Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y seis, de fecha dos de julio de dos mil dieciocho; de fojas mil trescientos setenta a mil trescientos ochenta y uno; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la queja formulada por el señor Celso Espíritu de la Cruz con fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, de fojas uno a ocho, y la ampliación de la misma, de fecha cuatro de febrero del mismo año, de fojas ciento nueve a ciento once, se tomó conocimiento de las conductas irregulares incurridas por el señor Alfredo Arellano Alván, por su desempeño como Especialista Legal del Décimo Segundo Juzgado Civil - Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; motivo por el cual, el Jefe Adjunto de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número seis del quince de mayo de dos mil trece, de fojas setecientos sesenta y dos a setecientos setenta y seis, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el referido investigado, atribuyéndole los siguientes cargos: a) Haber transgredido gravemente la prohibición de recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo, así como el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano, que contemplan el artículo cuarenta y tres, literal q), y artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, respectivamente, encontrándose incurso en los supuestos de falta muy grave por "ejercer asesoría legal privada, salvo los casos exceptuados por ley", por "aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de beneficio a su favor" y por "establecer relaciones extraprocesales con las partes que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales", previstas en el artículo diez, incisos uno, diez punto dos y diez punto ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, respectivamente, pasible de la sanción establecida en su artículo trece punto tres; y, b) No haber cumplido con la obligación señalada en el artículo doscientos sesenta y seis, numeral veintitrés, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece "... 23) Cuidar que los subalternos de su dependencia cumplan puntualmente las obligaciones de su cargo, dando cuenta al juez de las faltas u omisiones en que incurran en las actuaciones, y de su comportamiento en general, a fin de que aquel imponga, en cada caso, la medida disciplinaria que corresponda"; lo que constituye falta leve prevista en el artículo ocho punto siete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, pasible de la sanción que establece su artículo trece punto uno. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y seis, de fecha dos de julio de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno imponga medida disciplinaria de destitución, al investigado Alfredo Arellano Alván; así como dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al mencionado investigado, hasta que se

resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, sustentando: i) Respecto a la propuesta de destitución, el Órgano de Control de la Magistratura señala que de las pruebas contundentes e irrefutables se revela la comisión de la conducta disfuncional atribuida al investigado, demostrándose fehacientemente las relaciones extraprocesales mantenidas por el investigado Arellano Alván con las hijas del denunciante, a quienes inclusive le indica la estrategia a seguir en el proceso de ejecución de garantías ante el Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, del cual dependía laboralmente el investigado, quien prestó asesoramiento, así como requirió y recibió dinero de la parte ejecutada, señor Celso Espíritu de la Cruz, prometiendo favorecerlo, incluso mintiendo y creando falsas expectativas en el litigante, que frente a su natural desesperación por solucionar su tema legal, se sometió y creyó en las promesas del servidor judicial. Asimismo, existen indicios plurales y concurrentes que llevan a la convicción sobre la responsabilidad del investigado, quien no colaboró con el esclarecimiento de los cargos atribuidos en su contra, en la toma de muestra de voz para la pericia fonológica, pese a que fue debidamente notificado, cuya inconcurrencia generó que se prescinda de dicha toma de muestra de voz; por lo que, su falta de colaboración ha impedido que desvirtúe que el hecho que la voz de la grabación se le haya atribuido. En tal sentido, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala que de las instrumentales citadas en la resolución contralora, se corrobora las circunstancias en las que se produjeron los hechos imputados, pues la conducta atribuida al investigado conlleva al desacato de esenciales deberes de función contemplados en el artículo cuarenta y tres, literal q), y artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, encontrándose incurso en los supuestos de falta muy grave previstas en el artículo diez, numerales uno, dos y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, siendo pasible de la sanción establecida en el artículo trece, numeral tres, del citado reglamento. De otro lado, en cuanto al cargo de no haber verificado que su subalterno notificara adecuadamente la resolución número treinta y siete, sustenta que en la Ley de la Carrera Judicial como en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se tiene cuáles son las funciones de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, respectivamente, las mismas que están vinculadas entre sí; y, si bien la labor del encargado de notificaciones era generar las cédulas de notificación y remitirlas a la central de notificación, a fin que las partes sean notificadas, no es menos cierto que el secretario judicial investigado tenía la obligación de verificar en el expediente judicial a su cargo que se haya efectuado la notificación con arreglo a ley; advirtiéndose en el presente caso, que el Especialista Legal investigado no verificó que el encargado de las notificaciones del juzgado había diligenciado la cédula de notificación al ejecutado en su nuevo domicilio procesal, señalado en el Expediente número cinco mil seiscientos tres guión dos mil ocho guión quinientos cuarenta y cuatro, incumpliendo con la obligación contenida en el artículo doscientos sesenta y seis, numeral veintitrés, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; lo que constituye falta leve referida en el artículo ocho, numeral siete, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Finalmente, señala que la falta leve atribuida al investigado, al haberse llegado a la certeza que el investigado ha brindado asesoramiento legal probado a una de las partes de un proceso cuyo trámite se encontraba a su cargo, recibiendo en contraprestación beneficio económico, ello se subsume a que se le imponga la sanción de destitución. ii) En cuanto a la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta al investigado, el Órgano de Control de la Magistratura sustenta que habiéndose concluido que la conducta incurrida es de tal gravedad que amerita la medida disciplinaria de destitución, y estando a lo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.