Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 70
70
NORMAS LEGALES
Sábado 29 de febrero de 2020 /
El Peruano
la Sala Laboral Transitoria del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 052-2020-CE-PJ, se amplió el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, hasta el 29 de febrero de 2020, en tanto se reciba la información complementaria requerida al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana. Tercero. Que, en sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, se ha evaluado la información complementaria requerida al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana; y se determinó la necesidad de ampliar por un plazo de 3 meses, la prórroga de la Sala Laboral Transitoria del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 3622020 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el pedido tramitado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial respecto a la propuesta efectuada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo al 31 de mayo de 2020, el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1860473-4
CONSIDERANDO: Primero. Que, los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Huánuco, San Martín, Sullana y Tumbes, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, que se encuentran vigentes hasta el 29 de febrero de 2020. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe Nº 19-2020-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, evaluó las propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2019. En ese sentido, establece la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales; y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Tercero. Que, por otro lado, de la evaluación cuantitativa y cualitativa realizada a los órganos jurisdiccionales transitorios con fecha de vencimiento al 29 de febrero de 2020, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal informa lo siguiente: a) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Distrito Judicial de Cusco, se advierte que este órgano jurisdiccional registró una producción que supera ampliamente lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ; asimismo, cuenta con una cantidad considerable de expedientes por tramitar. Por consiguiente, considerando que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia también registró una buena producción y mantiene una carga procesal pendiente por tramitar, es necesario prorrogar su funcionamiento. b) El 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, fue creado en la implementación del II Tramo en el Distrito Judicial del Callao, mediante Resolución Administrativa Nº 053-2018-CE-PJ. En ese sentido, se evidencia que registró una producción regular, teniendo en consideración que no cuenta con una carga considerable de expedientes por tramitar; sin embargo, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento en atención a la proximidad de la fecha de su implementación en el referido distrito judicial, lo cual no obsta a su reevaluación de desempeño en los próximos meses. c) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, registró una muy buena producción de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ; asimismo, cuenta con una carga actual pendiente por tramitar. d) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, registró una producción regular, la misma que no alcanza al 77% de su carga procesal acumulada. No obstante, cabe precisar que este órgano jurisdiccional en adición a sus funciones también tramita procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940. e) El Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, en adición a sus funciones tramita procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940; asimismo, registró una baja producción y mucho menos alcanzó en resolver el 77% de su carga procesal acumulada. Sin embargo, este órgano jurisdiccional tramita procesos por delitos de corrupción de funcionarios cuya complejidad por el número de actividades y la pluralidad de imputados, merece ser diferenciados de los otros tipos de delitos tramitados en el proceso común.
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del Callao, Tumbes, Ancash, Cusco, Huánuco, San Martín, Sullana y Tumbes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 085-2020-CE-PJ Sullana, 24 de febrero de 2020 VISTO: El Oficio Nº 000035-2020-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.


