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61 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 El Peruano / de juzgamiento, audiencia única, audiencia de vista de la causa o audiencia complementaria), recayendo en el abogado la responsabilidad respecto de la veracidad de los mismos, quien asumirá las sanciones previstas en el artículo 15° de la Ley 29497. IX. DISPOSICIONES FINALES 9.1 La veri fi cación, seguimiento y conclusión de la digitalización de los expedientes físicos recae en el Administrador del Módulo Corporativo Laboral.9.2 La tramitación procesal de los expedientes físicos digitalizados continuará con las normas de la materia. 9.3 En lo que resulte aplicable para los procedimientos de los expedientes físicos digitalizados de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, podrá ser utilizado de manera referencial lo dispuesto en el Manual de Procedimientos y Flujogramas de los Procesos Tramitados en el Modulo Corporativo Laboral a nivel de Juzgados con Expediente Judicial Electrónico. ANEXO 1