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5 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 077-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL OTORGAMIENTO Y PAGO DE LAS PENSIONES A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) A LOS AFILIADOS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE RIESGO EN EL MARCO DE EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por el mismo plazo mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA; Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM , se declara el Estado de Emergencia Nacional por el término de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas de limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo, entre otros, mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM; Nº 094-2020-PCM; y Nº 116-2020-PCM; Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015- 2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que, a partir del 1 de julio de 2020, la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite; Que, el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 015- 2019 establece que, a partir del 1 de noviembre de 2020, la ONP se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias, de las Sociedades de Bene fi cencia a cargo de los Gobiernos Locales, así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite; Que, mediante la Ley Nº 27585, Ley de Simpli fi cación Administrativa de las solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley Nº 19990, se establece que la entidad encargada de declarar y otorgar el derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990, que dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud no se ha pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar una pensión provisional, la misma que es equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes; Que, la suspensión por treinta (30) días hábiles de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo o negativo que se encuentren en trámite declarada en el marco del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, fue prorrogada, entre otros, mediante los Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y N° 087-2020-PCM, como consecuencia de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional, habiendo generado dicha suspensión un desfase en la atención de las solicitudes de pensión en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 19990, y en el otorgamiento de una pensión provisional que dispone la Ley N° 27585, así como en el proceso de transferencia a la ONP de la administración y pago de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU), y de las Sociedades de Bene fi cencia a cargo de los Gobiernos Locales; Que, resulta necesario dictar medidas extraordinarias para el pago de las pensiones que administra la ONP y el otorgamiento de la pensión provisional en el Sistema Nacional de Pensiones, así como para la administración y pago de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 que estarán a cargo de la ONP, de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU), y de las Sociedades de Bene fi cencia a cargo de los Gobiernos Locales, con la fi nalidad de mitigar el impacto de la propagación del COVID-19 en los pensionistas; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y temporales, para la atención de los a fi liados y/o pensionistas de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) y el otorgamiento de la pensión provisional en el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19990; así como para la administración y pago por parte de la ONP, de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Bene fi cencia a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el Coronavirus (COVID-19). Artículo 2. Acciones que permitan mitigar el impacto y exposición de los a fi liados y pensionistas de la ONP al COVID-19 2.1. Autorízase a la ONP para que, con cargo a su presupuesto institucional, fi nancie acciones que permitan mitigar los riesgos al impacto y exposición de sus a fi liados y/o pensionistas al COVID-19, entre las cuales están: 1. Establecer mecanismos que permitan privilegiar la tramitación de las solicitudes vinculadas al otorgamiento de los derechos pensionarios y el pago de las pensiones, así como la noti fi cación obligatoria de los actos relacionados a dichas acciones, por medios electrónicos, en concordancia con el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2. El servicio de distribución y entrega de pensiones, a través del Banco de la Nación, en el domicilio de los