TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán ejecutando las acciones, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, en cuanto les corresponda. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1869466-6 Aprueban los “Lineamientos para la formulación y aprobación de los planes de operaciones de emergencia en los tres niveles de gobierno” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2020-PCM Lima, 30 de junio de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres; mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Gestión del Riesgo de Desastres, es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; y, está basada en la investigación cientí fi ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de Operaciones de Emergencia; Que, los “Lineamientos para la implementación de la Gestión Reactiva” aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 185-2015-PCM, establece en el numeral 6.1, literal B, que el Plan de Operaciones de Emergencia constituye un instrumento técnico operativo que detalla las acciones para responder de una manera efectiva ante situaciones de peligro inminente, emergencia o desastre; Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tiene como función asesorar y proponer al ente rector, la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; Que, en virtud del citado marco normativo, mediante el O fi cio N° 5833-2019-INDECI/1.0 de fecha 09 de diciembre de 2019, complementado con el O fi cio N° 1488-2020-INDECI/12.0 de fecha 10 de abril de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), propone el proyecto de “Lineamientos para la formulación y aprobación de los Planes de Operaciones de Emergencia en los tres niveles de gobierno”, con el objeto de establecer las disposiciones relacionadas a la formulación, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los Planes de Operaciones de Emergencia en los tres niveles de gobierno, así como de la identi fi cación de las actividades operativas de los subprocesos del Proceso de Respuesta y su desarrollo en los momentos de Intervención Inicial, Primera Respuesta y Respuesta Complementaria, orientados a lograr una óptima atención de la población y sus medios de vida ante una emergencia y desastre o la inminencia de su ocurrencia; Que, los gobiernos regionales y locales, así como las entidades del nivel nacional competentes para implementar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en la plani fi cación y desarrollo, como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), requieren de un instrumento que estandarice y permita orientar la forma como elaborar los planes de operaciones de emergencias, con la fi nalidad de dar una óptima y oportuna atención ante una emergencia o desastre, y salvaguardar la vida de las personas y sus medios de vida; Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo