Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO Ministro del Interior VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO DISTRITOS EN LOS QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTOS N° PROVINCIA N° DISTRITO 1 AREQUIPA1 MARIANO MELGAR 2 JACOBO HUNTER 3 SOCABAYA 2 CASTILLA 4 PAMPACOLCA 3 CAYLLOMA5 TAPAY 6 CABANACONDE AREQUIPA 4 CONDESUYOS7 RÍO GRANDE 8 CAYARANI 5 LA UNIÓN9 PUYCA 10 CHARCANA 11 TOMEPAMPA 6 CAMANÁ 12 QUILCA7 CARAVELI 13 CAHUACHO 8 ISLAY 14 DEAN VALDIVIA 9 CANGALLO 15 TOTOS 10 HUAMANGA 16 QUINUA 11 HUANCA SANCOS 17 SACSAMARCA 12 HUANTA 18 AYAHUANCO 13 LA MAR19 CHUNGUI 20 SAN MIGUEL 14 LUCANAS21 SAN PEDRO DE PALCO 22 AUCARA AYACUCHO 23 CABANA 24 LUCANAS 15 PARINACOCHAS 25SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 16PAUCAR DEL SARA SARA26 SAN JAVIER DE ALPABAMBA 27 CORCULLA 17 SUCRE 28 SAN SALVADOR DE QUIJE 18 VICTOR FAJARDO 29 VILCANCHOS JUNÍN 19 SATIPO 30 COVIRIALI 03 DEPARTAMENTOS 19 PROVINCIAS 30 DISTRITOS 1869466-3Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Tacna DECRETO SUPREMO N° 119-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 07 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno, detallados en el Anexo que forma parte integrante del mencionado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo N° 079-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 02 de mayo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo N° 042-2020-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos Arequipa y Tacna, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de mayo de 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el O fi cio Nº 135-2020-GRA/G del 18 de junio del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 079-2020-PCM, en veinticuatro (24) distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa; Que, con el O fi cio N° 521-2020-OSDNCI-GR/GOB. REG.TACNA, del 23 de junio del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 079-2020-PCM, en seis (06) distritos de algunas provincias del departamento de Tacna; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de