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21 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2024 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, el mismo que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2024 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, aprobado mediante la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1869438-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Ritual Pachatata Pachamama, del distrito de Amantaní, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000099-2020-VMPCIC/MC San Borja, 26 de junio del 2020VISTOS, el Informe N° 000205-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000148-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del escrito presentado el 28 de noviembre de 2019, el señor Marcelino Yucra Pacompia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Amantaní, presentó el expediente técnico para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del Ritual ancestral Pachatata – Pachamama – El ciclo productivo anual, la ritualidad y la danza, del distrito de Amantaní, provincia y departamento de Puno; Que, con Informe N° 000205-2020-DGPC/MC de fecha 16 de junio de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000148-2020-DPI/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Ritual Pachatata Pachamama, del distrito de Amantaní, provincia y departamento de Puno; Que, Amantaní, además de ser un distrito, es la isla de mayor extensión en el lago Titicaca, provincia y departamento de Puno. Según información del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI recogida en el XII Censo Nacional de Población del 2017, la población de Amantaní asciende a 3 577 personas que habitan en la zona rural. Asimismo, la población está distribuida en diez comunidades: Alto Sancayuni, Colquecachi, Incatiana, Lampayuni, Pueblo, Sancayuni Campesina, Santa Rosa, Occopampa, Occosuyo y Villa Orinojón; Que, la principal actividad económica de esta población es la agricultura, con la siembra de papa, oca, haba, maíz y cebada. Los terrenos destinados al cultivo ocupan considerables hectáreas de la isla demostrando la importancia y la continuidad de la tecnología agrícola prehispánica a través del uso de sistema de andenes, así como el cuidado en la conservación de tierras cultivables. Algunos pobladores complementan esta actividad con la ganadería de vacunos y con la venta de artesanía tales como textilería, tallado de roca granito obtenido del cerro Llaquistiti y tejido con fi bra vegetal, pasto del altiplano andino o ichu, llamado localmente chilliwa, para cestería; Que, como parte de la tradición oral local, se cuenta que las islas del lago Titicaca se consideraban sagradas debido a que contaban con cerros tutelares; es decir, entes sagrados protectores. La isla Amantaní presenta dos cerros tutelares con centros ceremoniales en sus cumbres, Coanos y Llaquistiti. Estos centros semi hundidos serían rezagos de la in fl uencia de las culturas pre incas como Pucará, Tiwanaku y del señorío Colla, uno de los más importantes de los dieciséis reinos aymaras, donde los lugares sagrados se ubicaban en las cumbres de los montes debido a que desde ahí se podía ver los cultivos principales; Que, con la posterior conquista inca, las poblaciones que habitaban la meseta del Collao formaron parte de una