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13 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / ANEXO DISTRITOS EN LOS QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTOS N° PROVINCIA N° DISTRITO 1 CAYLLOMA1 CALLALLI 2 SIBAYO 3 TISCO 4 CAYLLOMA 5 MACA 2 AREQUIPA6 LA JOYA 7 CERRO COLORADO AREQUIPA 8 YANAHUARA 9 PAUCAR PATA 3 LA UNIÓN10 TORO 11 TAURIA 12 QUECHUALLA 4 CASTILLA13 CHOCO 14 ANDAGUA 15 AYO 16 CHACHAS 5 CONDESUYOS17 CHUQUIBAMBA 18 CHICHAS 19 SALAMANCA 6 CARAVELÍ20 ACARI 21 CHAPARRA 22 HUANUHUANU 7 CAMANA 23MARIANO NICOLÁS VALCÁRCEL 8 ISLAY 24 PUNTA DE BOMBÓN 9 CANDARAVE 25 CANDARAVE 10 TARATA 26 HÉROES ALBARRACÍN TACNA 11 TACNA27 TACNA 28 ALTO DE LA ALIANZA 29 CIUDAD NUEVA 30 POCOLLAY 02 DEPARTAMENTOS 11 PROVINCIAS 30 DISTRITOS 1869466-4 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante bajas temperaturas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna DECRETO SUPREMO N° 120-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de O fi cio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el O fi cio N° 2906-2020-INDECI/5.0 de fecha 29 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), considerando el requerimiento efectuado por el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Ofi cio N° D000101-2020-PCM-DVGT, de fecha 24 de junio de 2020; remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00012-2020-INDECI/11.0, de fecha 28 de junio de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, el cual señala que considerando los sustentos técnicos contenidos en la información proporcionada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres – SIERD, de la Dirección de Preparación del INDECI, así como la verifi cación y ajuste de campo efectuada a través de las Direcciones Desconcentradas del INDECI; se ha determinado varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna, como los más expuestos a peligro inminente ante bajas temperaturas; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00012-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Escenario de Riesgos por Bajas Temperaturas, según el pronóstico para Julio-Setiembre 2020, elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), de junio 2020; (ii) el Informe Técnico N° 06-2020/SENAMHI-DMA-SPC, “Perspectivas para el periodo Julio-Agosto-Setiembre 2020”, del 18 de junio de 2020, elaborado por la Subdirección de Predicción Climática de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); y (iii) el Informe Técnico Complementario N° 204-10.1, Escenario de Riesgo ante Bajas Temperaturas para la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres, elaborado por la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres – SIERD de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el citado Informe Situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación de peligro inminente ante bajas temperaturas que se viene presentando, las acciones que se vienen adoptando son insu fi cientes y la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna, ha sido sobrepasada; por lo que recomienda se declare el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se con fi gura una emergencia de nivel 4; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de