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9 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / tienen la obligación de revisarlo antes de la incorporación de un/a nuevo/a servidor/a civil o trabajador/a con el fi n de veri fi car si este/a cuenta con horas pendientes por compensar y, de ser el caso, corresponde a la O fi cina de Recursos Humanos de la entidad disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha obligación durante el desarrollo de esta nueva relación laboral. 5.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, se pueden establecer disposiciones complementarias sobre las medidas de compensación de horas a que se re fi ere el presente Decreto de Urgencia, así como respecto de los procedimientos aplicables a las entidades del sector público para garantizar el recupero de las horas no compensadas en los casos que corresponda. Artículo 6.- Reintegro de montos descontados en casos de desvinculación por motivos ajenos a la voluntad del/de la servidor/a civil o trabajador/a del sector público antes de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia 6.1 Autorízase el reintegro a los/as servidores/as civiles y trabajadores/as de las entidades del sector público, indistintamente de su régimen laboral, de los montos que hubieran sido descontados de sus liquidaciones de bene fi cios sociales y/o vacaciones no gozadas o truncas, según corresponda, por concepto de compensación de las horas no recuperadas de licencia con goce de haber otorgada de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, únicamente en los casos en que la desvinculación se hubiera producido debido a factores ajenos a la voluntad del/la servidor/a civil o trabajador/a conforme a las causales de cese previstas para cada régimen laboral, tales como la no renovación de contrato, fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros. 6.2 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 6.3 Asimismo, únicamente para los efectos de lo señalado en el presente artículo, exonérese a las entidades del sector público de lo dispuesto en el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Artículo 7.- Aplicación del presente Decreto de Urgencia a las modalidades formativas en el sector publico Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia aplica para los/las practicantes preprofesionales y profesionales regulados en el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público. Artículo 8. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo plazos distintos establecidos en los artículos correspondientes. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1869466-2PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín DECRETO SUPREMO N° 118-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 05 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Huánuco y Junín, detallados en el Anexo que forma parte integrante del mencionado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 078-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 02 de mayo del 2020, recti fi cado con Fe de Erratas publicada el 05 de mayo del 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo N° 036-2020-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos Arequipa, Ayacucho y Junín, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 05 de mayo de 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el O fi cio Nº 134-2020-GRA/G del 18 de junio del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 078-2020-PCM, en catorce (14) distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa; Que, con el O fi cio N° 433-2020-GRA/GR del 22 de junio del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 078-2020-PCM, en quince (15) distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho;