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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / Cuenca de Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la Provincia de Melgar del departamento de Puno, que incluye las acciones acordadas por el Grupo de Trabajo conformado mediante la Resolución Ministerial N° 445-2019-PCM. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Un/a representante del Ministerio del Ambiente, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas; c) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego; d) Un/a representante del Ministerio de Salud; e) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; f) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA; g) Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; h) Un/a representante del Gobierno Regional de Puno; i) Dos representantes de la Municipalidad Provincial de Melgar; j) Dos representantes de cada una de las siguientes Municipalidades Distritales: Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri; k) Tres representantes de la sociedad civil de cada distrito. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Implementar un plan de trabajo consensuado para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Llallimayo, respecto de la identi fi cación de alternativas técnicas para el tratamiento de fuentes de agua de la cuenca Llallimayo. b) Coordinar y gestionar con las entidades públicas correspondientes, el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el marco de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 162-2019-PCM y la Resolución Ministerial N° 445-2019-PCM. c) Informar en forma trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros y sociedad civil de los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar, departamento de Puno, sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados. d) Desarrollar otras funciones orientadas a abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo. Artículo 5.- Designación de representantes Cada integrante del Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y a un/a alterno/a, que serán designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de el/la representante del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Período de vigencia e Informe Final El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución ministerial; plazo en el cual deberá presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1869443-2 AGRICUL TURA Y RIEGO Designan Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0039-2020-MINAGRI-PSI Lima, 30 de junio de 2020VISTO:El expediente con Código Único de Tramite – CUT N° 3575-2020, que contiene la Carta s/n de fecha 30 de junio de 2020; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28675 se establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación – UCPSI y la Unidad Ejecutora 006 PSI se encarga de desarrollar las actividades del Programa de Riego Tecni fi cado, así como aquellas que venía ejecutando la Unidad Ejecutora UCPSI en el marco de los compromisos asumidos con organismos internacionales, concertados y en proceso, además de las actividades que se le encargue al Sector en materia de riego; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 01570- 2006-AG de fecha 29 de septiembre de 2006, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigación; Que, mediante Resolución Directoral N° 184-2019-MINAGRI-PSI de fecha 21 de noviembre de 2019, se designó al Abogado Felipe Oswaldo Panta Campos, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones; Que, con la Resolución Ministerial N° 0084-2020-MINAGRI de fecha 04 de marzo de 2020, se aprobaron los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, derogándose la Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG; Que, a través del Artículo Primero de la Resolución Directoral N°027-2020-MINAGRI-PSI de fecha 11 de marzo de 2020, se aprobó con efectividad al 05 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia de los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, aprobado por Resolución Ministerial N 0084-2020-MINAGRI, el Cuadro de Equivalencias de