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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano Que, con el O fi cio N° 26-2020-GRJ/PRDC-PR, del 24 de junio del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 078-2020-PCM, solamente en el distrito de Coviriali, de la provincia de Satipo, del departamento de Junín; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 2896-2020-INDECI/5.0, de fecha 26 de junio del 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00084-2020-INDECI/11.0 de fecha 25 de junio del 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 228-2020-GRA/ORDNDC, de fecha 18 de junio del 2020; (ii) el Informe Técnico N° 08-2020-GRA/GG-GRRNGMASGDC/WMH; (iii) el Informe Técnico N° 007-2020-GRJ/PRDC-ST de fecha 24 de junio del 2020; (iv) el Informe Técnico N° 00924-2020-INDECI/14.0/LMCC de fecha 25 de junio del 2020; (v) el Informe de Emergencia Nº 374-6/6/2020/COEN-INDECI/23:50 HORAS (Informe N° 20); (vi) el Reporte Complementario Nº 1750-2/5/2020/COEN-INDECI/11:00 HORAS (Reporte N° 5); y (vii) el Reporte Complementario N° 1745-1/5/2020/COEN-INDECI/20:20 HORAS (Reporte N° 3), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en Informe Técnico Nº 00084-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que debido a la magnitud de los daños causados debido a las intensas precipitaciones pluviales, y habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a continuar con la rehabilitación de las vías de comunicación, entre otros, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho y Junín continúa sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 036-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 078-2020-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho y Junín y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, debido a que se encuentra por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 078-2020-PCM y subsiste la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo N° 036-2020-PCM, prorrogado el Decreto Supremo N° 078-2020-PCM, en varios distritos de algunas provincias los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de julio de 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho y Junín, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud,