Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2020 (14/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Martes 14 de julio de 2020 /

El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Actualizan el "Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 0522020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0131-2020-TR Lima, 14 de julio de 2020 VISTOS: Los Informes N° 0927-2020-MTPE/3/17.2 y N° 0970-2020-MTPE/3/17.2, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral; las Hojas de Elevación N° 0414-2020-MTPE/3/17 y N° 0446-2020MTPE/3/17, de la Dirección General de Promoción del Empleo; los Memorandos N° 0333-2020-MTPE/3 y N° 0350-2020-MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y el Informe N° 1462-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la cual ha sido ampliada temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 10 de junio de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas de limitación al ejercicio al derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado el mencionado plazo mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 0642020-PCM, Nº 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM hasta el 31 de julio de 2020; Que, en ese sentido, mediante Decreto de Urgencia N° 052-2020, se autoriza el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de: a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza ­ CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a) y b) precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los hogares beneficiarios del subsidio autorizado deben estar comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria; siempre que, no hayan recibido o no recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, o que alguno de

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