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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2020 (14/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 01789-2020.- Autorizan a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cierre de oficina especial fija ubicada en el departamento de Loreto 64 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. Nº 007-2020-ALC/MVES.- Disponen el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito 64MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA D.A. Nº 013-MDJM.- Prorrogan el plazo referido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 604-MDJM y precisan beneficios de pronto pago 65 D.A. Nº 014-MDJM.- Prorrogan beneficios otorgados en el artículo Cuarto, Quinto, Séptimo y Noveno de la Ordenanza Nº 614-MDJM 66 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Ordenanza Nº 007-2020-CM-MPE/C.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Espinar 66 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31028 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, REFERIDAS A LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2021, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 Artículo único. Adición de una disposición transitoria a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Adiciónase la cuarta disposición transitoria a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas –modi fi cada por la Ley 30998–, conforme al siguiente texto: “Cuarta.- Las disposiciones establecidas en la presente ley relativas a las elecciones primarias no son de aplicación para las Elecciones Generales del año 2021, debiendo reactivarse su vigencia a partir de las elecciones regionales y municipales 2022”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Derogación de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30998, Ley por la que se modi fi ca la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas Derógase la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30998, Ley por la que se modi fi ca la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1871077-1 LEY Nº 31029 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FACULTA A LAS COOPERATIVAS LA REALIZACIÓN DE SESIONES NO PRESENCIALES DE ASAMBLEA GENERAL, CONSEJOS Y COMITÉS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto facultar a la asamblea general, consejos y comités de las organizaciones cooperativas a poder realizar sesiones no presenciales, con el objeto de garantizar su dirección, administración y control. Artículo 2. Sesiones no presenciales de la asamblea general Facúltase a las organizaciones cooperativas, constituidas al amparo del Decreto Supremo 074-90-TR,