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18 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano l) MINEM: Ministerio de Energía y Minas. m) OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. n) PNER: Plan Nacional de Electri fi cación Rural. o) RER: Recursos Energéticos Renovables. p) REGLAMENTO: Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. q) RLCE: Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. r) SER: Sistema Eléctrico Rural. s) SIER: Sistema de Información de Electri fi cación Rural. t) SPE: Servicio Público de Electricidad. u) SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. v) VAD: Valor Agregado de Distribución. w) VNR: Valor Nuevo de Reemplazo. x) ZRT: Zona de Responsabilidad Técnica. 3.2. Cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, está referido al REGLAMENTO. Artículo 4.- De fi niciones 4.1. Para la aplicación de lo dispuesto en el REGLAMENTO se debe considerar las siguientes defi niciones: 1. Concesionario: Es el titular de la CER regulado en el REGLAMENTO. 2. Programa de Uso Productivo: Es el conjunto de Inversiones de Uso Productivo, que son incorporados en el PNER de acuerdo a lo establecido en el presente REGLAMENTO. La DGER establece los criterios para cali fi car las cargas de usos productivos y los equipamientos eléctricos mediante el cual se desarrolla las actividades económicas. 3. Proyectos de Uso Productivo: Son inversiones que requieren equipamiento eléctrico para desarrollar actividades económicas productivas de bienes y servicios por usuarios rurales, con el fi n de contribuir al incremento de la demanda rural. 4. Sistemas Eléctricos Rurales: Son aquellos sistemas eléctricos de transmisión y distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país y de preferente interés social, de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO. También incluye la generación en sistemas aislados. 5. Suministros Convencionales: Son los suministros de energía eléctrica brindados por un SER conectado a una fuente de generación convencional aislada, térmica o hidráulica, o al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) que es atendido por sistemas de generación convencionales y por redes de transmisión y/o distribución eléctrica. 6. Suministros No Convencionales: Son los suministros de energía eléctrica brindados por un SER que utiliza, parcial o totalmente, RER no convencionales como fuente de generación eléctrica, tales como, energía solar, energía eólica, biomasa, energía hidráulica, entre otros. Artículo 5.- Lineamientos La acción del Estado en materia de electri fi cación rural se rige por los siguientes lineamientos:1. Complementariedad El desarrollo de las inversiones de electri fi cación rural se enmarca en la acción coordinada y complementaria con otros sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, EDE, ADINELSA, inversionistas u otros agentes del sector privado, estableciendo objetivos comunes destinados al desarrollo socioeconómico de las zonas rurales. 2. SubsidiariedadEn la electri fi cación rural, el Estado asume su papel subsidiario a través de la ejecución y/o el fi nanciamiento de los SER en el marco de la utilización e fi ciente de los recursos económicos, así como, su papel promotor de la participación privada, de acuerdo a la normatividad sobre la materia; y, otras actividades de uso productivo que permitan cumplir con la sostenibilidad del servicio eléctrico rural, así como eliminar las barreras de acceso y uso del servicio eléctrico. 3. Desarrollo económico sostenibleCoadyuvar al desarrollo socioeconómico, promoviendo el uso e fi ciente y uso productivo de la electricidad con el consecuente incremento de la demanda, a fi n de contribuir y garantizar la sostenibilidad económica de los SER, sin afectar el medio ambiente. 4. Adecuación y diversi fi cación tecnológica Los SER deben estar diseñados para atender de forma e fi ciente la demanda rural con tecnologías de generación eléctrica e fi cientes, así como, con la utilización de infraestructura eléctrica con tecnológica moderna y económicamente viable, la que es evaluada de forma integral considerando aspectos de calidad del servicio, y que dé una señal e fi ciente de Largo Plazo. Artículo 6.- Sistemas Eléctricos Rurales6.1. Los SER a los que se re fi ere el artículo 3 de la LEY son todas las instalaciones eléctricas ubicadas fuera de una zona de concesión otorgada en el marco de la LCE, que sirven para abastecer al SPE según lo establecido en el artículo 2 de la LCE, por su condición de necesidad nacional, utilidad pública y de preferente interés social. 6.2. El MINEM otorga la cali fi cación de SER conforme al procedimiento establecido en el REGLAMENTO, la misma que puede incluir una o más de las instalaciones siguientes: a) Sistemas eléctricos de transmisión y subestaciones eléctricas de potencia que alimenten a sistemas eléctricos rurales, los cuales deben estar incluidos en el Plan de Inversiones de Transmisión aprobado por Osinergmin o sus modi fi catorias. b) Redes de media tensión, subestaciones de distribución, redes de baja tensión, conexiones domiciliarias, con cualquier tipo de equipo de medición eléctrica. Asimismo, comprende la generación aislada renovable y no renovable necesaria para atender sistemas eléctricos de distribución aislados y/o autónomos y/o almacenamiento de energía para garantizar la continuidad y con fi abilidad del servicio. TÍTULO II INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN ELECTRIFICACIÓN RURAL Artículo 7.- Planeamiento en electri fi cación rural El MINEM, a través de la DGER, como órgano competente en electri fi cación rural, desarrolla el planeamiento en coordinación con la EDE responsable de la ZRT, ADINELSA, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para contribuir a la ampliación de la frontera eléctrica rural y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación rural. Para el desarrollo del planeamiento de la DGER, es necesario que la EDE,