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13 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 El Peruano / “Artículo 6.- Implementación del Paquete de Servicios Priorizados para las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa 6.1 La implementación del paquete de servicios priorizados se realiza considerando el contexto territorial y en el marco de las medidas sanitarias para combatir la propagación del COVID 19. Estos servicios podrán entregarse a través de dos modalidades: a) Comunicaciones telefónicas. Es el medio de contacto utilizado por las y los actores sociales del gobierno local y voluntarios; haciendo uso de los números telefónicos registrados en el padrón nominal, con la finalidad de brindar orientaciones para prevenir el contagio y mitigar los efectos del COVID -19, indagar sobre su estado de salud, e identi ficar signos de alarma para COVID – 19 y situaciones de riesgo en la población objetivo. b) Presencial a través de visitas domiciliarias. Comprende el desplazamiento físico de las y los actores sociales del gobierno local, con la finalidad de brindar orientaciones para prevenir el contagio y mitigar los efectos del COVID -19, indagar sobre su estado de salud, e identi ficación signos de alarma para COVID – 19 y atender situaciones de riesgo en la población objetivo. Para las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, se realizarán de acuerdo con los protocolos aprobados por la Autoridad Nacional de Salud. 6.2 La implementación del paquete de servicios priorizados se realiza en las siguientes fases: Fase 1: Identi ficación de las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa. Fase 2: Entrega de paquete de servicios priorizados, según corresponda. Fase 3: Seguimiento nominal de la población objetivo. 6.3 Con el propósito de garantizar la protección de la salud como interés público, en el caso de la contratación de los servicios necesarios para la organización, implementación y desarrollo de la “Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa”, se consideran los bienes y servicios inherentes y necesarios para la adecuada y efectiva prestación de lo establecido en el presente Decreto Supremo. 6.4. El desarrollo de las fases se especi fica en un documento técnico aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.” “Artículo 7.- Roles en la implementación 7.1 A nivel local Cada gobierno local, en el marco del SINADIS, organiza y lidera la Instancia de Articulación Local (IAL), la cual es responsable de articular con los actores en dicho nivel de gobierno para la entrega del paquete de servicios priorizados. Asimismo, a través del actor social, el gobierno local es responsable de realizar la identi ficación de las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa, brindar consejería básica y realizar el seguimiento nominal, manteniendo informada a la IAL sobre la entrega del paquete de servicios priorizados. 7.2. A nivel regional Cada gobierno regional organiza y prioriza la provisión de bienes relacionados a las prestaciones de salud que forman parte del paquete de servicios priorizados. Además, establece y mantiene actualizada la red de referencia de servicios de salud con la finalidad de asegurar la atención oportuna en caso de presentar síntomas asociados a la infección por coronavirus (COVID-19). 7.3. A nivel de Lima Metropolitana Las Direcciones de Redes Integradas de Salud-DIRIS organizan y priorizan la provisión de bienes relacionados a las prestaciones de salud que forman parte del paquete de servicios priorizados. Además, establece y mantiene actualizada la red de referencia de servicios de salud con la finalidad de asegurar la atención oportuna en caso de presentar síntomas asociados a la infección por coronavirus (COVID-19). 7.4. A nivel Nacional Los ministerios involucrados, en el marco de sus competencias, adoptan orientaciones técnicas y regulaciones sectoriales necesarias y, establecen los canales de coordinación para asegurar la implementación de las acciones y resolver los problemas o di ficultades que se identi fiquen.” Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario o ficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1871077-7 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa, del Gobierno Regional del departamento de Piura y de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 189-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley N° 30556;