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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2020 (14/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el Ingeniero Segundo Alejandro Márquez Fernández al cargo de Director de la Dirección Zonal La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el día 13 de julio de 2020. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 14 de julio de 2020, al Ingeniero Agrónomo NORMAN MARTIN VELASQUEZ RODRIGUEZ, en el cargo de Director de la Dirección Zonal La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ANGELLO TANGHERLINI CASAL Director EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1870913-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2020-MINCETUR Lima, 13 de julio de 2020 Visto, el O fi cio Nº 103-2020-CENFOTUR/DN y el Informe Nº 089-2020-CENFOTUR-GG/OAJ del Centro de Formación en Turismo, el Informe Nº 051-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RRL emitido por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística, el Memorándum Nº 907-2020-MINCETUR-VMT-DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 678-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modi fi catoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo; Que, la implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades se inicia a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente; Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fi scalización; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal web institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades; Que, conforme al Anexo del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es competente para aprobar el Protocolo Sanitario Sectorial aplicable a los hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasi fi cados ni categorizados, entre otros; Que, a través de los informes de Visto, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM y los Lineamientos antes señalados, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para los hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasi fi cados ni categorizados, el cual cuenta además con la opinión del Ministerio de Salud a través del Informe Técnico Nº 007-2020-LERC-DG-DGIESP/MINSA., por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; así como el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasi fi cados ni categorizados con constancia de declaración jurada”, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Alcances El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1870861-1