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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2020 (14/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 El Peruano / PROTECCIÓN EN PERÍODO DE CARENCIA Artículo 21-A.- El trabajador a filiado al Seguro Integral de Salud - SIS goza de todos los bene ficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, incluso mientras el asegurado se encuentre en periodo de carencia en el Seguro Social de Salud – ESSALUD. Durante el periodo de carencia, las prestaciones cubiertas por ESSALUD corresponden a emergencia accidental, conforme a la normativa vigente y, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siempre que este último el empleador lo tuviera contratado con ESSALUD. Para efecto de lo anterior, el trabajador debe ser reportado en el Registro de A filiados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS) administrado por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUSALUD con la cobertura de “Parte PEAS”, de acuerdo a la información remitida por ESSALUD. RECUPERACIÓN AUTOMÁTICA AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD Artículo 21-B.- La a filiación al SIS del trabajador cuyo contrato de trabajo culmina y no es renovado se realiza conforme al marco legal correspondiente. En este caso, el empleador efectúa la baja en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 4-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”. Dentro del tercer día hábil siguiente de informada la baja en el T-REGISTRO, ESSALUD y la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, actualizan la información pertinente, a efectos que el SIS veri fique la no a filiación a otro seguro de salud. En ningún caso el trámite señalado en el párrafo anterior limita la atención en el SIS, conforme a la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 043-2019. REMUNERACIÓN ASEGURABLEArtículo 26.- El aporte al régimen previsional se determina sobre la remuneración asegurable del trabajador regulado en las normas previsionales de la materia.” Artículo 3. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o ficial El Peruano y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (https://www.gob.pe/minagri), el Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www.gob.pe/mtpe), el Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/minsa) y, del Estado peruano (http://www.peru.gob.pe). Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera . El Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a las funciones a su cargo, realizan las acciones de seguimiento de la aplicación de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y su reglamento. Segunda . El Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remiten al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) un informe anual sobre el seguimiento de la Ley N° 27360.El MINAGRI, a través del órgano de línea designado, sistematiza la información de los Sectores y elabora el Informe de Seguimiento. Dentro del plazo no mayor de treinta (30) días calendario, desde el día hábil siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, el MINAGRI, en coordinación con los Sectores competentes, establece el contenido de los informes. Tercera. En cuanto les corresponda, las disposiciones del presente Decreto Supremo resultan aplicables a los sectores forestales y acuícola, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura. Cuarta. Para la adecuada aplicación del artículo 21-B del Reglamento de la Ley N° 27360, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Seguro Social de Salud, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, coordinan y establecen los mecanismos para su operatividad. Quinta. La implementación del presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1871077-6 Designan Director de la Dirección Zonal La Libertad de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 086-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 13 de julio de 2020VISTO:El documento que contiene la Carta de Renuncia presentada por el Director de la Dirección Zonal La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 058-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 30 de abril de 2020, se designó al Ingeniero Segundo Alejandro Márquez Fernández en el cargo de Director de la Dirección Zonal La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de con fi anza; Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que viene desempeñando; por lo que corresponde expedir el acto administrativo que de por aceptada su renuncia, y que designe a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de