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17 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 El Peruano / técnicas, y los costos de operación y mantenimiento de los proyectos renovables no convencionales; Que, en lo referido a la implementación de los proyectos previstos en el PNER, el nuevo Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural ha previsto las entidades responsables de las fases del ciclo de inversión de un proyecto de inversión pública a las que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su reglamento, medidas de simpli fi cación del proceso de aprobación de los proyectos de electri fi cación rural por Invierte.pe a través de la utilización de fi chas estándar; y, las condiciones para iniciar la ejecución de los proyectos o encargar su ejecución a las empresas de distribución eléctrica, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA) o la Dirección General de Electri fi cación Rural; Que, con la fi nalidad de procurar que la ejecución de los proyectos y obras del PNER puedan ser efectuadas en forma oportuna, el nuevo Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, prevé un régimen especial y simpli fi cado para obtener los derechos eléctricos cuya emisión corresponde al Ministerio de Energía y Minas, consistente en la aprobación automática de la cali fi cación de los SER y la Concesión Eléctrica Rural, una vez cumplidas las fases de formulación y evaluación del proyecto de inversión pública; y, requisitos fl exibles para el establecimiento de servidumbres; Que, para asegurar la operación e fi ciente de las obras ejecutadas por el Estado, se establece disposiciones para el desbloqueo burocrático para la transferencia de los SER ejecutados por la DGER, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a ADINELSA y las empresas de distribución eléctrica en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE); Que, adicionalmente, se ha incluido disposiciones para ejecutar las ampliaciones o refuerzos de las instalaciones eléctricas de los SER que vienen incumpliendo las normas técnicas vigentes, eliminar la venta o facturación en bloque de energía y medidas transitorias para implementar el sistema de medición individual, transferencia de los activos los SER en operación administrados por ADINELSA o que aún se encuentran en propiedad del Ministerio de Energía y Minas, ejecución de instalaciones eléctricas domiciliarias con cargo de los recursos de electri fi cación rural, entre otras; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de diez (10) Títulos, setenta (70) artículos, once (11) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), y los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM; y, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electri fi cación rural de las empresas de distribución eléctrica en el ámbito de FONAFE y ADINELSA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28749, LEY GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo normativo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, para la promoción, el desarrollo efi ciente y sostenible de la electri fi cación en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que realicen actividades relacionadas con los Sistemas Eléctricos Rurales en el ámbito nacional. Artículo 3.- Acrónimos y referencias 3.1. En el Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias: a) ADINELSA: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. b) CNE: Código Nacional de Electricidad-Suministro 2011. c) CER: Concesión Eléctrica Rural. d) DGE: Dirección General de Electricidad. e) DGER: Dirección General de Electri fi cación Rural. f) EDE: Empresa de Distribución Eléctrica. g) FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. h) LEY: Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. i) LCE: Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. j) NTCSE : Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aplicable a los Sistemas Eléctricos Rurales k) TUO de la LPAG: Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.