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12 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y se encarga al Sector, formular, plani ficar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social - SINADIS como sistema funcional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del coronavirus (SARS-CoV-2), disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar su propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos, ello en mérito a la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como de mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza a realizar modi ficaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; dichos recursos serán transferidos utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, asimismo, en el referido Decreto de Urgencia se indica que, para los fines del cumplimiento del párrafo anterior, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de finidos principalmente por tamaño de población, para financiar la contratación de los servicios que se requieran para la organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus jurisdicciones; Que, el citado Decreto de Urgencia establece que, en un plazo no mayor de tres (03) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, se establece mediante Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa. Dicho Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última. La implementación de la mencionada Red se coordina con el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales, el Seguro Integral de Salud (SIS), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MIDIS se estableció el diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, con el propósito de articular el trabajo territorial entre los diferentes sectores y niveles de gobierno para el seguimiento nominal y la atención oportuna de la población objetivo, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control de la enfermedad del coronavirus (COVID-19); Que, en el marco de la implementación de la Red a que se re fiere el Decreto Supremo N° 005-2020-MIDIS, se expidió el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM que modi fica el numeral 3.8 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y establece como obligatorio el uso de la mascarilla para circular por las vías de uso público; y, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorrogó por el plazo de noventa (90) días calendario la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, para continuar con las acciones de prevención, control y atención de la salud para la protección de la población de todo el país, en el marco de la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19); Que, la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, constituye, entre otras cosas, un mecanismo para continuar con las acciones de prevención, control y atención de la salud de la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa, como parte de las medidas para prevenir la propagación del COVID 19, en cuyo contexto resulta necesario efectuar algunas precisiones y modi ficaciones respecto de la organización, implementación y desarrollo de la mencionada Red de Soporte, a efectos que el paquete de servicios que se brinda a la población objetivo cumpla con la finalidad para la cual fue diseñada; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario modi ficar el Decreto Supremo que establece el diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, a fin de garantizar su operación e implementación en el territorio nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modi ficación de los artículos 2, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 005- 2020-MIDIS Modifícanse los artículos 2, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 005-2020-MIDIS, que aprueba el diseño de la Red de Soporte para la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa, en los términos siguientes: “Artículo 2. De finición de la Red de Soporte para las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa y ente articulador 2.1 La Red de Soporte para las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa, constituye una intervención intersectorial e intergubernamental, que tiene por finalidad brindar servicios de promoción, prevención y protección que contribuyan con la mitigación de los efectos del COVID-19 y la contención de nuevos casos; así como para disminuir la afectación de su vulnerabilidad. 2.2 La Red de Soporte para las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa opera a través del trabajo articulado para entregar servicios a la población objetivo de la Red. Los servicios que se entregan forman parte de un paquete de servicios priorizados. 2.3 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la rectoría del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social - SINADIS, y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, constituye el ente articulador de las entidades del gobierno nacional, regional y local, que forman parte de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa y coordina su diseño, plani ficación, implementación y/o adecuación con los actores que la conforman.”