TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 119 003,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 1 642 870,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 761 873,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 024 : Tribunal ConstitucionalUNIDAD EJECUTORA 001 : Tribunal ConstitucionalCATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestales que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin producto ACTIVIDAD 5000611 : Control de la Constitucionalidad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 119 003,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 642 870,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 761 873,00 =========== DEBE DECIR: Artículo 1.- Objeto (…) DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 579 208,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 1 182 665,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 761 873,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 024 : Tribunal Constitucional UNIDAD EJECUTORA 001 : Tribunal ConstitucionalCATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestales que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin producto ACTIVIDAD 5000611 : Control de la Constitucionali- dad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 579 208,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 182 665,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 761 873,00 =========== (…)” 1870900-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural DECRETO SUPREMO Nº 018-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28749, se aprueba la Ley General de Electri fi cación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- EM, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, el cual tiene por objeto reglamentar el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1207, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley General de Electri fi cación Rural, se modi fi có los artículos 3, 6, 9, 10, 14, 15 y 18 de la referida Ley, con la fi nalidad de garantizar la ampliación efectiva de la frontera eléctrica en el ámbito nacional, y el abastecimiento de un servicio público de electricidad con estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad en bene fi cio de las poblaciones menos favorecidas del país; Que, de acuerdo a la primera disposición fi nal del Decreto Legislativo Nº 1207, corresponde al Ministerio de Energía y Minas elaborar las normas reglamentarias que correspondan; Que, atendiendo a las modi fi caciones efectuadas a la Ley General de Electri fi cación Rural por el Decreto Legislativo Nº 1207, corresponde aprobar un nuevo Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, con la fi nalidad de establecer las disposiciones reglamentarias para el planeamiento, fi nanciamiento, ejecución, derechos eléctricos, transferencia de las obras, y proyectos de usos productivos de la electricidad; Que, en lo que respecta a los temas referidos al planeamiento de las inversiones de los Sistemas Eléctrico Rural (en adelante, SER), y los usos productivos de la electricidad, el nuevo Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, busca optimizar el proceso de plani fi cación, mediante la ampliación de los objetivos del Plan Nacional de Electri fi cación Rural (en adelante, PNER), la de fi nición de los alcances del componente de largo y mediano plazo del PNER, el establecimiento de los lineamientos generales para la formulación, elaboración, aprobación y actualización del PNER, y modi fi cación de los criterios de priorización para la incorporación de los proyectos en el PNER; Que, con relación a los recursos y fi nanciamiento de los proyectos de electri fi cación rural, se amplía la lista de proyectos cuya ejecución se efectúa con cargo a los recursos de electri fi cación rural, y se incluyen disposiciones orientadas a establecer el procedimiento para solicitar y evaluar el fi nanciamiento de las inversiones cali fi cadas como SER de usos productivos, obras destinadas a superar de fi ciencias por incumplimiento de las normas