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19 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 El Peruano / como concesionario responsable de la ZRT, remita el estudio de planeamiento elaborado dentro de su ZRT. Artículo 8.- Financiamiento en electri fi cación rural El MINEM, a través de la DGER, administra los recursos fi nancieros asignados para la electri fi cación rural de conformidad con el artículo 7 de la LEY, lo cual implica ejecutar los SER y/o disponer la transferencia de recursos económicos para la ejecución de los SER, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del REGLAMENTO. Artículo 9.- Ejecución de las inversiones de electri fi cación rural 9.1. La DGER, la EDE bajo el ámbito de FONAFE responsable de la ZRT y/o ADINELSA ejecutan las inversiones de los SER conforme al REGLAMENTO. 9.2. Adicionalmente, la función ejecutora en electri fi cación rural, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la LEY, comprende también la ejecución de los SER por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otros agentes, de acuerdo al PNER referido en la LEY y considerando la ZRT establecida en la LCE y el RLCE. 9.3. La función promotora en electri fi cación rural, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la LEY, comprende las etapas de planeamiento, diseño, inversión, construcción, operación y mantenimiento de los SER. Comprende además el mejoramiento de los SER existentes. Adicionalmente puede comprender el cambio tecnológico y/o mejoramiento de los SER existentes de las EDES bajo el ámbito de FONAFE y ADINELSA. Artículo 10.- Promoción del uso productivo de la electricidad La DGER debe implementar Programas de Uso Productivo, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico de las ZRT e incrementar la demanda eléctrica. Artículo 11.- Capacitación11.1. La DGER, entre otras funciones, desarrolla actividades de capacitación, talleres de trabajo y de asistencia técnica dirigidas a consolidar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en la elaboración de planes, proyectos y ejecución de obras de los SER. 11.2. Asimismo, desarrolla actividades de educación y capacitación en temas de uso e fi ciente, uso productivo y energías renovables a los usuarios y pobladores de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. TÍTULO III PLANIFICACIÓN EN ELECTRIFICACIÓN RURAL Artículo 12.- Plan Nacional de Electri fi cación Rural 12.1. El PNER constituye un instrumento vinculante para la acción del Estado en sus diferentes niveles y para los inversionistas privados que requieran del subsidio para la ejecución de los SER. 12.2. El PNER tiene dos componentes de fi nidos, conforme a lo siguiente: a) Componente a Largo Plazo: Es el componente del PNER que establece, en un horizonte de planeamiento de diez (10) años, las políticas, objetivos y estrategias del MINEM; y las metodologías para el desarrollo ordenado y priorizado de la electri fi cación rural en el Largo Plazo, el cual es un instrumento indicativo para la acción del Estado e incluye la identi fi cación de las áreas de crecimiento potencial de la demanda eléctrica, a fi n de mejorar la calidad de vida de la población rural y la promoción de usos productivos de la electricidad. Se actualiza luego de transcurridos cinco (5) años de aprobado el PNER, pudiendo la DGER proponer de forma sustentada su actualización por un plazo menor, en caso se presenten las condiciones de fi nidas por la DGER.b) Componente a Mediano Plazo: Es el componente del PNER que orienta la acción del Estado, el cual contiene la relación de las inversiones, Programas de Uso Productivo, así como, sus fuentes de fi nanciamiento, que tienen prioridad para su ejecución en los próximos tres (3) años para el desarrollo ordenado y priorizado de la electri fi cación rural en el mediano plazo. Se actualiza en el año siguiente a la aprobación del PNER. Artículo 13.- Objetivos del Plan Nacional de Electri fi cación Rural El PNER tiene los siguientes objetivos: 1. Establecer las políticas, estrategias y la metodología para el desarrollo ordenado y priorizado de la electri fi cación rural. 2. Prever la ejecución del SER que utilicen tecnologías adecuadas que optimicen sus costos y la calidad del servicio con la fi nalidad de lograr el uso del suministro eléctrico y acceso universal, vía la ampliación de la frontera eléctrica rural y fomentando el aprovechamiento de fuentes de energía renovables con sistemas de generación distribuidas en las redes de distribución eléctrica y almacenamiento de energía eléctrica. 3. Prever la ejecución de las inversiones para reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer cargas eléctricas rurales con la fi nalidad de mejorar la calidad y sostenibilidad del servicio. 4. Impulsar mediante la electri fi cación rural el desarrollo socioeconómico sostenible de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, a fi n de mejorar la calidad de vida de la población residente en dichas zonas, promoviendo el uso e fi ciente y productivo de la electricidad. 5. Contar con información su fi ciente, con fi able y oportuna de las inversiones de electri fi cación rural de las diversas entidades y empresas que tienen a su cargo su desarrollo, a fi n de optimizar el uso de los recursos presupuestales en los diferentes niveles de gobierno en el ámbito nacional y promover la participación del sector privado, mediante los mecanismos establecidos por la normativa sobre la materia. 6. Desarrollar Proyectos de Uso Productivo de la electricidad, contando para ello con la participación de las EDE, las cuales deben remitir al MINEM, sus Programas de Uso Productivo a desarrollar dentro de su ZRT, de acuerdo al Procedimiento que para tal fi n aprueba la DGER. Artículo 14.- Formulación, elaboración y aprobación del Plan Nacional de Electri fi cación Rural 14.1. La DGER es la encargada de formular y elaborar el PNER en concordancia con las políticas sectoriales y las estrategias de desarrollo y optimización de la matriz energética, teniendo en cuenta el planeamiento elaborado por las EDE responsables de la ZRT. 14.2. Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los agentes que desarrollan actividades vinculadas a la electri fi cación rural, tienen la obligación de informar al MINEM sus planes destinados a la ampliación de la frontera eléctrica rural. 14.3. La EDE, ADINELSA, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los agentes que desarrollan actividades vinculadas a la electri fi cación rural deben informar sobre las inversiones en reforzamiento de las instalaciones eléctricas que permitan dar acceso a las nuevas inversiones de electri fi cación rural para cumplir con los niveles de calidad del servicio eléctrico exigidos en la NTCSE. 14.4. La DGER propone la cartera de Proyectos de Usos Productivos de la Electricidad a ser incluidos dentro del PNER, tomando en consideración los Programas de Uso Productivo elaborados por las EDE dentro de su ZRT, ADINELSA y las propuestas de los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales, y otros agentes. 14.5. Los componentes del PNER contienen, como mínimo, la información siguiente: 1. Componente a Largo Plazo:a) Identi fi cación de las áreas susceptibles de electri fi car, con crecimiento potencial de la demanda