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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2020 (14/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 El Peruano / l) Hallazgos: Son aquellos presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales fi scalizables, que son detectados en la acción de supervisión. m) Instrumentos de gestión ambiental: Comprende a los estudios ambientales y a los instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA. n) Informe de Supervisión: Documento aprobado por la Autoridad Supervisora que contiene el análisis y resultados de la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables, en el marco de las acciones de supervisión. o) Matriz de Obligaciones Ambientales: Documento que contiene las obligaciones ambientales fi scalizables del instrumento de gestión ambiental y la normatividad ambiental. p) Medidas Administrativas: Disposiciones que tienen por fi nalidad salvaguardar el interés público y la protección del medio ambiente. Dichas medidas forman parte de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados, las cuales deben ser cumplidas en la forma, plazo y modo establecidos. q) Obligaciones ambientales fi scalizables: Comprenden las obligaciones exigibles a los administrados, establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, la normativa ambiental, las medidas administrativas y las disposiciones y mandatos emitidos por el MVCS. r) Plan de Supervisión: Documento elaborado en la etapa de plani fi cación de la supervisión que contiene, entre otros, el listado enunciativo de las obligaciones ambientales fi scalizables y priorizadas, extraídas de la Matriz de Obligaciones Ambientales. s) Riesgo signi fi cativo : Es la puesta en peligro o amenaza de daño real al ambiente (agua, aire, suelo, fl ora y fauna) y/o a la vida y/o salud de las personas. t) Supervisión: Conjunto de actos desarrollados en el ejercicio de la función de supervisión. Se inicia con la elaboración del Plan de Supervisión y culmina con la emisión del Informe de Supervisión. u) Supervisor: Persona natural o jurídica que, en representación de la Autoridad Supervisora, ejerce la función de supervisión, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. v) Unidad fi scalizable: Lugar donde el administrado desarrolla su actividad o servicio bajo el ámbito de competencia del MVCS. Artículo 5.- Principios de la función de supervisión5.1 Los principios que guían el desarrollo de la función de supervisión son los contenidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y, por los principios de observancia obligatoria establecidos en la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental. 5.2 Sin perjuicio de los principios establecidos en la normativa ambiental, la función de supervisión se rige por los siguientes principios: a) Costo-e fi ciencia. - La función de supervisión debe ser ejercida de modo tal que propicie que los administrados actúen en cumplimiento de sus obligaciones ambientales, evitando generar costos excesivos e injusti fi cados al administrado y a la EFA. b) Orientación a riesgos. - En el ejercicio de la supervisión se toma en consideración el riesgo de la ocurrencia de impactos ambientales negativos que pueda generar el desarrollo de la actividad del administrado, así como la probabilidad de su ocurrencia. c) Preventivo y correctivo. - Las acciones de supervisión deben estar dirigidas a detectar, prevenir, evitar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones, que podrían con fi gurar incumplimientos de obligaciones ambientales fi scalizables y por ende, constitutivas de infracciones administrativas.Artículo 6.- Obligaciones Ambientales Fiscalizables 6.1 Constituyen obligaciones ambientales fi scalizables a cargo del MVCS las contenidas en: a) Los instrumentos de gestión ambiental. b) La normativa ambiental vigente.c) Las medidas administrativas impuestas por el MVCS. d) Disposiciones y mandatos emitidos por el MVCS.e) Otras fuentes de obligaciones. 6.2 La Autoridad Supervisora realiza el seguimiento y verifi cación de las obligaciones ambientales fi scalizables, a los administrados bajo el ámbito de su competencia, cuyos proyectos de inversión requieran contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado en el marco del SEIA o complementario al mismo. Artículo 7.- Órgano CompetenteEl MVCS es una EFA de ámbito nacional que ejerce funciones de supervisión, fi scalización y sanción, a través de la DGAA. La Dirección de Gestión Ambiental (DGA) de la DGAA es la encargada de la supervisión ambiental. CAPÍTULO II SUJETOS DE LA SUPERVISIÓN SUBCAPÍTULO 1 SUPERVISOR Artículo 8.- Facultades del supervisor El supervisor tiene las siguientes facultades para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión: a) Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/ electrónicos vinculados al cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión, la que debe ser remitida en el plazo y forma que establezca el supervisor. b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. c) Solicitar la participación de peritos y técnicos cuando lo estime necesario. d) Requerir copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario. e) Efectuar los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográ fi ca (SIG), otras modalidades de soportes informáticos y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a la supervisión. f) Tomar muestras para los parámetros que indica la normativa aplicable al sector, para el análisis respectivo durante la acción de supervisión. g) Tomar fotografías, realizar grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de supervisión. h) Instalar equipos en las unidades fi scalizables, en su área de in fl uencia o en lugares donde el administrado desarrolla su actividad o donde tenga previsto desarrollar el proyecto, con el propósito de realizar monitoreos, siempre que con ello no se di fi culten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión. i) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes.