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101 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / 28. Módulos portátiles para masajes. 29. Actividades de astrología y espiritismo.30. Actividades de limpiabotas.31. Aparatos para tomar la tensión.32. Uso de básculas.33. Taquillas accionadas con monedas.34. Fotomatones.35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas. 36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros. 37. Delivery de productos.38. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala. 39. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares. 40. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala. 41. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala. 42. Coworking. 7.2) Dichas actividades podrán realizarse de manera complementaria a los giros aprobados previamente y que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente y conforme a la Matriz de actividades económicas y Giros Complementarios y a fi nes entre sí, que como Anexo III, IV, V y VI forman parte integrante de la presente Ordenanza de manera gratuita y con la sola presentación de la Declaración Jurada que como Anexo I se incluye en la presente Norma. Artículo 8.- Requisitos Los agentes económicos que cuenten con una Licencia Municipal de Funcionamiento y que deseen modi fi car, ampliar o reducir el giro temporal, podrán solicitarlo a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, deberán presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud Declaración Jurada que contenga: número de Registro Único de Contribuyente – RUC, Documento Nacional de Identidad – DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o natural, según corresponda.2. Declaración Jurada de Vigencia de Poder del representante legal, consignando el número de la partida electrónica en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. 3. Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edi fi cación. CAPITULO III REGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL PARA EL GIRO BODEGA Artículo 9º.- Se otorgara Licencia Provisional de Funcionamiento para el Giro Bodegas de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros. Artículo 10º.- La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación, ante la unidad de recepción documental de la mesa de partes de la sub gerencia de promoción empresarial y comercialización. 10.1) Solo se otorga licencia provisional de funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), cali fi cadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma. Artículo 11º.- Para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento, el bodeguero debe presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al Formato aprobado en el anexo II, la misma que contiene lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. En el caso de persona jurídica, además de los datos registrados en SUNARP tales como: zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES