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56 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 / El Peruano artículo 117º del Reglamento sobre la Vigilancia Sanitaria y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por decreto supremo Nº 007-98/SA: a) Nombre del producto b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto. c) Nombre y dirección del fabricante.d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá fi gurar en etiqueta adicional. e) Registro sanitario.f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el CODEX ALIMENTARIUS o la norma sanitaria que es aplicable. g) Código o clave de lote.h) Condiciones especiales de conservación cuando el producto lo requiera. Para el caso de alimentos perecibles como las carnes, leche y sus derivados, el establecimiento debe contar con equipos de refrigeración que permitan mantener la cadena de frio. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 5º.- CLASES DE SANCIONES: Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza son: 1. Multa 2. Decomiso3. Clausura Temporal LA SANCIÓN DE MULTA Y CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN.- Las infracciones a esta ordenanza serán “sancionadas con una multa serán de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS)” DE LAS INFRACCIONES PARA QUIOSCOS CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA UIT %MEDIDAS COMPLE- MENTARIAS No contar con los ambientes e infraes- tructura física en buen estado de man-tenimiento, conservación e higiene en los alimentosHasta 15% de UIT. Incumplir con las disposiciones rela- tivas al saneamiento del estableci- miento 12% de UIT. No contar con equipos operativos que aseguren la cadena de frío cuando se al- macenen y expendan los alimentos que requieren refrigeración o congelación10% de UIT. Preparar alimentos con productos adulterados, falsi fi cados, de origen desconocido, deteriorados, contamina-dos, con envase abollados, sin rótulo y/o con fecha de vencimiento expiradaHasta 50% de UIT.Decomiso y clausura de 7 días. CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA UIT %MEDIDAS COMPLE- MENTARIAS Exhibir, almacenar y comercializar alimentos junto con productos tóxicos como detergentes jabones, desinfec-tantes y otros de alto riesgo Hasta 20% de UIT. Decomiso Permitir la presencia de animales domés- ticos en los ambientes del establecimiento Hasta 10% de UIT. Incumplir con las disposiciones de hi- giene y presentación adecuada Hasta 15% de UIT. No asistir o incumplir con las disposi- ciones relativas a la capacitación obli-gatoria relacionada con la prestación del servicioHasta 15% de UIT. Estar enfermo o presentar signos vi- sibles de enfermedad y otros riesgos Hasta 10% de UIT. Carecer o no presentar los certi fi cados sanitarios en forma semestral Hasta 10% de UIT. DE LAS INFRACCIONES PARA CAFETINES O COMEDORES De acuerdo al cumplimiento de la Norma Sanitaria vigente (NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA.V.01). Artículo 6º.- FACULTAR al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y las normas complementarias; así mismo disponga las acciones administrativas correspondientes para la implementación del recurso humano y logístico necesario, a fi n de dar cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 7º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia Salud, a la Subgerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria y a la Subgerencia de Control y Fiscalización. Artículo 8º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9º.- DERÍVESE a la SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES para su difusión, y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Artículo 10º.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1872398-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES