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54 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 / El Peruano B. Estructura Física : Los quioscos escolares serán de materiales resistentes, anticorrosivos, no in fl amables, fáciles de limpiar y desinfectar, resistentes a la corrosión y habrán de mantenerse en buen estado de conservación. Todos los materiales de construcción deben ser tales que no transmitan ninguna sustancia no deseaba al alimento. Los cafetines en cambio serán de material noble con pisos y paredes revestidos de material inabsorbente que permita su lavado, higiene y desinfección. C. Servicios: Que:1. Los quioscos que no dispongan de un punto de agua potable de la red pública y desagüe (incluyendo sistema de drenaje y conducción de aguas turbias, equipado con rejillas trampas) al interior del mismo expenderá, solo productos envasados, los mismos que deberán contar con registro sanitario vigente. 2. Los productos alimenticios que puedan cambiar su composición debido al calor, deberán estar en congelador o refrigeradoras, para lo cual deberán tener un punto de energía disponible (tomacorriente), con conexiones eléctrica empotradas o debidamente protegidas con canaletas. 3. La basura debe colocarse en recipientes de plástico o material inocuo, con tapa basculante, vaivén o sistema de elevación de tapa mediante pedal que garanticen su adecuada disposición y con una bolsa de plástico en el interior del recipiente para facilitar la evacuación de los residuos sólidos, cuyo contenido no sobrepasará el límite de dos tercios de su capacidad, y se mantendrán limpios en el interior y el exterior. Se colocará otros recipientes para residuos fuera del quiosco según norma de colores NTP 900-058-2005 para el uso de alumnos. 4. Las bombillas y lámparas que estén suspendidas sobre el alimento se protegerán para evitar la contaminación de los alimentos en caso de rotura. 5. Deberá proveerse de su fi ciente ventilación para evitar el calor acumulado, el polvo y eliminar el aire contaminado. 6. En el caso de quioscos tipo cafetín, la cocina deberá contar con una campana extractora de capacidad de extracción de humos y olores de acuerdo al volumen de producción y en buen estado de funcionamiento, la cual deberá dársele mantenimiento adecuado, pudiendo ser con ducto o portátil. D. Emergencias: Para casos de emergencias, se contará con: 1. Un botiquín equipado con los elementos indispensables de primeros auxilios. 2. Debe contar con un extintor con el peso adecuado al establecimiento y ubicado en zona estratégica, señalada por INDECI, en perfectas condiciones de operatividad y ubicado en un lugar de fácil acceso a lo que dispongan las normas pertinentes. E. Del prestador de servicios y la constancia de capacitación en buenas prácticas de manipulación de alimentos y principios generales de higiene: 1. Todas aquellas personas que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas en los quioscos y/o cafetines escolares deberán tramitar la constancia de capacitación en BPM (buenas prácticas de manipulación de alimentos) y PGH (principios generales de higiene) en la Municipalidad y recibir dicha capacitación antes de su otorgamiento de constancia. 2. Toda persona que manipule alimentos deberá portar y mostrar el certi fi cado médico acreditando estar libre de enfermedades infectocontagiosas, veri fi cados por exámenes médicos y pruebas de laboratorio, el mismo que deberá estar vigente al momento de la inspección, siendo su periodo de validez para 06 meses, luego debe renovarse. 3. La constancia de BPM y PGH deberá ser emitida por la Sub-Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria de la Municipalidad. 4. El manipulador de alimentos en el quisco escolar deberá guardar condiciones higiénicas básicas como: uñas cortadas, limpias y sin esmalte, lavarse las manos con agua y jabón o detergente y secarse con toalla limpia de tela o de papel, antes de iniciar la manipulación de alimentos y después de usar los servicios higiénicos, manipular cajas, u otros artículos contaminados, toser, estornudar, rascarse alguna parte del cuerpo, manipular el teléfono celular y todas las vece que sean necesarias. 5. Además, deberá contar con el atuendo correspondiente como: mandil blanco, gorro y mascarilla simple, que brinde la salubridad necesaria con respecto a la manipulación de alimentos. 6. Así mismo no deberá manipular alimentos de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa (infecciones cutáneas, enfermedades diarreicas, o infecciones respiratorias). 7. En las áreas donde se manipulen los alimentos estará prohibido todo acto que pueda causar la contaminación de los alimentos, como: comer, fumar, masticar, manipular, tocar dinero, manipular el teléfono celular o realizar prácticas antihigiénicas como escupir. 4.2 Alimentos Los productos alimenticios se depositarán en anaqueles, estanterías o vitrinas, o cualquier otro mobiliario que impida su contacto con el suelo. Estos, así como los elementos de decoración, deberán ser de materiales resistentes, impermeables y de fácil higiene. En el caso que este mobiliario se encuentre adosado al piso se dispondrá de un espacio libre su fi ciente desde el nivel del piso para permitir su limpieza. Los mostradores además no presentarán en su super fi cie irregularidades que puedan ser fuente de contaminación. A) Frutas, verduras y hortalizas1. Los exhibidores deben ser de dos tipos: los de refrigeración para los productos que lo requieran y otros no refrigerados, ambos de material inocuo, de fácil limpieza, en buen estado de conservación e higiene. 2. Los productos que requieran refrigeración son las verduras trozadas, que estarán correctamente colocadas en recipientes cerrados de plástico o de vidrio, etc. B) Productos lácteos y embutidos1. Los productos lácteos como queso, mantequilla, yogurt y otros, se deberán mantener siempre separados entre sí y separados de los embutidos, fi ambres y otros derivados cárnicos. 2. Siendo productos perecederos, se contará con exhibidores de refrigeración zoni fi cados por tipos de producto. Los productos lácteos y sus derivados, deberán expenderse siendo exhibidos o conservados en equipos de refrigeración entre 02ºC a 05ºC. No se deberá sobrecargar el exhibidor con productos, de tal manera que no obstruyan la salida ni la circulación del aire frio. 3. El producto fraccionado en tajadas, deberá ser comercializado en el día, quedando prohibido su retorno para almacenamiento, y el resto de la pieza deberá regresar inmediatamente al exhibidor con la super fi cie de corte cubierta con un papel poligrasa o fi lm plástico para alimentos. 4. En la manipulación de los productos se utilizarán guantes desechables, pinzas u otros implementos. Se evitará en todo momento el contacto directo con las manos. 5. Los productos se expenderán en papel poligrasa, bolsas de plástico u otro material inocuo y de primer uso. C) Alimentos industrializados: Las latas u otros tipos de envase no deberán estar oxidados, abombados, abollados, rotos o rajados, ni mostrar algún signo de deterioro, y deberán contar con el rotulado correspondiente. Las tapas y sellos de seguridad deberán estar íntegros. El rotulado deberá consignar claramente el código de registro sanitario y además datos requeridos por DIGESA, la fecha de vencimiento del producto de manera impresa de tal manera que sea parte del etiquetado y estar de manera legible, y otros datos requeridos por las normas de rotulado establecidas. D) Comidas preparadas: Las comidas de consumo inmediato que se elaboren en el establecimiento deberán ser preparadas en un