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45 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 El Peruano / las actividades de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; para ello adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones; Que, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, es ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM hasta el 24 de mayo de 2020. Que, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, en esta misma norma establecen otras disposiciones complementarias, entren las que podemos apreciar que el Artículo 6 dispone medidas referidas a los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados. Que, la Defensoría del Pueblo, a través del Informe Especial Nº 010-2020-DP sobre condiciones de salubridad en mercados de abastos, supermercados y bodegas, insistió en la necesidad de que se implemente con urgencia una nueva estrategia para reducir la propagación del COVID-19 en los mercados y supermercados, donde la aglomeración de personas continuaría siendo una de las principales causas de contagio de esta enfermedad, precisando que, esta nueva estrategia debe ser implementada con prioridad en las zonas más vulnerables a la enfermedad, inclusive cuando se suspenda el aislamiento obligatorio. Que, el 08 de mayo de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, modi fi có los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos (PI) a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, orientando que las municipalidades dirijan sus esfuerzos en metas que permitan afrontar la actual crisis sanitaria en los mercados de abastos. Que, con fecha 07 de mayo de 2020, la Comisión especial encargada de formular una propuesta para declarar en emergencia sanitaria los mercados y centro de abastos de la región Junín, realiza una reunión ampliada a la que fueron convocados los 9 alcaldes provinciales, contando con la presencia de 7 municipios, para las coordinaciones y aportes interinstitucionales, que permitan formular la presente propuesta consensuando coincidencias y aportes recibidos. Que, con Informe legal Nº 221-2020-GRJ/ORAJ, de fecha 15 de junio del 2020, la Directora de Asesoría Jurídica emite opinión legal, en la que concluye que es PROCEDENTE que el Consejo Regional Junín apruebe la Ordenanza Regional Que Declara en Emergencia los Mercados y Centros de Abastos de la Región Junín y Propone Acciones Para Uniformizar y Fortalecer Medidas y Estrategias de Mejora en estos espacios a las 9 Municipalidades Provinciales de Junín, en el marco del COVID -19. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EN EMERGENCIA LOS MERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS DE LA REGION JUNÍN Y PROPONE ACCIONES PARA UNIFORMIZAR Y FORTALECER MEDIDAS Y ESTRATEGIAS DE MEJORA EN ESTOS ESPACIOS A LAS 9 MUNICIPALIDADES PROVINCIALES DE JUNÍN, EN EL MARCO DEL COVID -19” Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA los mercados y centros de abastos de la Región Junín, por un periodo de 180 días calendario, de conformidad con las razones expuestas en las considerandos, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y atención del problema identi fi cado, que correspondan a cada instancia. Artículo Segundo.- ACCIONES A EJECUTAR: El Gobierno Regional Junín, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento de la Gerencia de Desarrollo Económico de cada dependencia, y la participación de la Dirección Regional de Salud, de Producción, de Transportes y Comunicaciones y de Agricultura; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta frente al problema de los mercados y centros de abastos como centros de contagio masivo del COVID 19 y la implementación de estrategias para evitar que continúe esta problemática entre la población de la región Junín, las que deberán tener nexo directo con: • Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y después de este periodo incluso, las Municipalidades de toda la Región Junín implementen ferias o mercados itinerantes en espacios abiertos, con todas las medidas sanitarias y de bioseguridad, así como las restricciones de acceso necesarios, en coordinación con las Direcciones Regionales de Producción, de Agricultura con sus respectivas Agencias Agrarias, de Salud, de Transportes y Comunicaciones y con la participación de los productores dedicados a la Agricultura Familiar. • Como una de las medidas de salubridad, los equipos de respuesta rápida de las redes de salud e IPRESS, en coordinación con los mercados y las autoridades locales, desarrollaran las intervenciones a los mercados de la región, para el tamizaje de las pruebas rápidas a los comerciantes a fi n de identi fi car los casos de COVID-19. • Las Autoridades Municipalidades, en coordinación con la Dirección Regional de Salud y las respectivas Redes de Salud, realizarán periódicamente pruebas de descarte del COVID-19 a los vendedores de los centros de abasto y de las ferias o mercados itinerantes, quienes para continuar laborando deberán contar con el certi fi cado negativo respectivo. Asimismo, se cumplirá con la instalación de módulos con jabón líquido y agua en las puertas de ingreso y salida de los mercados y supermercados, siendo ésta una de las medidas más efectivas para evitar el contagio del COVID-19. • Las Municipalidades, cumplan con empadronar a los productores dedicados a la Agricultura Familiar (productores) y a los comerciantes (proveedores) de los mercados, dentro de cada una de sus circunscripciones. Esta medida busca facilitar la venta directa y un eventual servicio de entrega a domicilio. La Dirección de Producción deberá formular y aprobar los lineamientos especí fi cos, en base a la norma nacional y adecuándola, dirigidos a evitar la propagación del COVID-19 en este tipo de servicio, bajo responsabilidad. • Realizar campañas masivas de sensibilización coordinadas entre ambos niveles de gobierno (Gobierno Regional y Municipalidades), haciendo un llamado a las ciudadanas y ciudadanos a organizar sus compras de tal manera que, eviten acudir a los espacios donde se comercializan los productos de manera informal, en los alrededores de los mercados, ya que está demostrado que representan la mayor amenaza de contagio masivo del COVID 19; promover la implementación del programa MERCADOS SALUDABLES, con protocolos anticovid-19 señalados en los ítems anteriores; encargando la función de organización y posterior fi scalización a los Municipios, ejecutando progresivamente acciones que logren la erradicación de fi nitiva de la informalidad. • Encargar al Gobierno Regional y a las Municipalidades Provinciales, instalar una red de coordinación permanente que permita compartir información de otros aspectos o problemas relacionados con los mercados y centros de abastos, así como experiencias positivas aplicadas por cada uno en sus jurisdicciones para ser replicadas. Artículo Tercero.- Financiamiento: La implementación de las acciones previstas en la presente Ordenanza