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47 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 El Peruano / por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, asimismo, en el literal a) del numeral 2.1.3 del Art. 2° refi ere sobre las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados, que, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 258-2020- MTC/01, de fecha 09 de mayo, se aprobaron los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, que como Anexos forman parte integrante de la misma, teniendo entre ello el Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”; Que, el Anexo VI – Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores, que con la fi nalidad de resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitando riesgos de contagio y propagación del COVID-19, establece una serie de disposiciones de carácter obligatorio, tanto para operadores, conductores y usuarios de los servicios de transporte referidos; Que, con la fi nalidad de reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el virus del COVID-19 y salvaguardar la salud de los conductores y pasajeros de este servicio público, resulta necesario modi fi ca la Ordenanza N° 026-2017-MDMM, que Regulan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores en el distrito, a efectos de incorporar medidas de seguridad sanitaria e infracciones administrativas por su incumplimiento; Estando a los fundamentos expuestos, con los informes técnicos y legal respectivos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por (UNANIMIDAD O MAYORIA) y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, APRUEBA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 026-2017-MDMM, QUE REGULAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO Artículo Primero. - Modi fi cación Modifíquese los artículos 8°, 35°, 38°, 39° y 40° de la Ordenanza N° 026-2017-MDMM, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito, bajo lo siguiente: “Artículo 8º.- (…) Los Vehículos menores que no obtengan los Certi fi cados de Operación, las Credenciales de Conductor y el STICKER expedido por la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar no podrán brindar el servicio especial de transporte de pasajeros en nuestra jurisdicción. “Artículo 35º.- (...) Así mismo aquellos paraderos autorizados cuya ubicación se encuentran dentro de la zona de ejecución de obras (peatonalización) o cierre de vías por prevención a emergencias sanitarias serán reubicados aplicando los estudios técnicos correspondientes. “Artículo 38º.- Son obligaciones de la Persona Jurídica Autorizada: (…) p) En situaciones de Emergencia Sanitaria, deberá efectuar el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todos sus conductores antes de la prestación del Servicio.q) En situaciones de Emergencia Sanitaria, deberán acreditar de forma efectiva y documentada, la aplicación de pruebas para COVID-19, cada 30 días, a todos los conductores y/o propietarios de su representada y la supervisión a los que no hayan tenido COVID-19, o hayan presentad síntomas, así como también, a los que no hayan tenido, pero que por la exposición al entorno es conveniente hacerlo, en cumplimiento a lo establecido en el “Protocolo Sanitario Sectorial para prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores” a fi n de resguardar la vida y la salud de los ciudadanos, evitando riesgos de contagio y diseminación del COVID-19 en la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza. r) En situaciones de Emergencia Sanitaria, se regula la circulación parcial de las personas jurídicas autorizadas, de acuerdo con la numeración o letra de la placa del rodaje del vehículo, dentro del horario que puede ser establecido por la Entidad. s) En situaciones de Emergencia Sanitaria, se deberá llevar un registro de los conductores suspendidos por presentar la sintomatología COVID-19 o que haya tenido contacto cercano con una persona o lugar de riesgo de contagio (de acuerdo al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01); y por ningún motivo dicho conductor no prestará el servicio de transporte especial. En cualquiera de los supuestos mencionados, la persona jurídica deberá verifi car que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumplan las disposiciones del Ministerio de Salud, así mismo deberá comunicar a la autoridad competente. t) En situaciones de Emergencia Sanitaria, deberá proporcionar al conductor un dispensador de alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos durante la prestación del servicio, también mascarillas y paños de limpieza, así como desinfectantes de super fi cies de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de legía o agua oxigenada) u) En situaciones de Emergencia Sanitaria, se deberá cumplir las disposiciones establecidas en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y el punto 7.3.4 de la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA. v) En situaciones de Emergencia Sanitaria, deberá proporcionar una máquina desinfectante en cada paradero autorizado que brinda el servicio especial de transporte con fi nalidad de prever los riesgos de contagio. y) En situaciones de Emergencia Sanitaria, deberá exigir y controlar a sus conductores que cumplan con desinfectar diariamente los vehículos que brindan el servicio especial de transporte de pasajeros, prestando atención especial en la desinfección de las super fi cies y objetos que tiene contacto frecuente con el conductor y los usuarios del servicio (por ejemplo: las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, pisos, vidrios, dispositivos para accionar puertas). z) Disponer y veri fi car que el personal responsable de la limpieza y desinfección de los vehículos cuente con los equipos de protección personal necesarios para la realización de dicha labor (como mascarillas descartables; guantes de goma, zapatos de goma, ropa de trabajo o mameluco, lentes, protector de cabello). “Artículo 39º.- Los vehículos menores autorizados deben cumplir con: (…) m) En situaciones de Emergencia Sanitaria, exhibir en el interior del vehículo avisos informativos sobre las medidas de prevención contra el virus detectado, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01. n) En situaciones de Emergencia Sanitaria, acondicionar en el vehículo una división transparente, de modo tal, que aísle al conductor de los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01 ñ) En situaciones de Emergencia Sanitaria, se debe limpiar y desinfectar el vehículo antes de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte. “Artículo 40º.- Son obligaciones de los conductores y/o propietarios autorizados: (…)