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40 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 / El Peruano Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional y Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 041-2007-MP-FN-JFS, de fecha 07 de septiembre de 2007, se creó en el Distrito Judicial de Huancavelica, la Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial de Huancavelica, con competencia para conocer los delitos contra la Humanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal, y de los Delitos Comunes que hayan constituido casos de violación de Derechos Humanos, así como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y exhumación de fosas clandestinas. Asimismo, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 452-2008-MP-FN, de fecha 10 de abril de 2008, se dispuso ampliar la competencia de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica, para que conozca los casos por delitos de Terrorismo. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1179-2012-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2012, se dispuso, entre otros, trasladar la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica, con todo su personal Fiscal y Administrativo, al Distrito Judicial de Ayacucho, por un plazo de 180 días hábiles, prorrogables según la necesidad del servicio, a efectos de que conozca los casos por delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad de las Fiscalías Penales Supraprovinciales de Ayacucho que oportunamente se les asigne, conservando la Fiscalía Penal Supraprovincial en mención, su competencia en el Distrito Judicial de Huancavelica, disposición que fue prorrogada mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3184-2013-MP-FN, 1929-2014-MP-FN y 1256-2015-MP-FN, de fechas 04 de octubre de 2013, 22 de mayo de 2014 y 10 de abril de 2015, respectivamente. Que, con los documentos de vistos se hace de conocimiento que la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica, ha venido trabajando casos que corresponden al Distrito Fiscal de Ayacucho, que abarcan delitos de Terrorismo como delitos por graves violaciones de Derechos Humanos, habiéndose cumplido algunas metas y objetivos buscados con la medida de traslado. De igual forma, se advierte que en el período de violencia de los años 1980 al 2000, entre las zonas con alta incidencia de casos del accionar terrorista y de graves violaciones de Derechos Humanos corresponden al Distrito Fiscal de Huancavelica, en las que se habrían suscitado un gran número de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Al respecto y en atención a que el Ministerio Público viene desplegando acciones coordinadas con la Dirección de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de la Ley N° 30470 y el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, se considera necesario disponer el retorno de la Fiscalía citada al Distrito Fiscal de Huancavelica, para avocarse a los casos de la mencionada jurisdicción, que no habrían sido adecuadamente atendidos al encontrarse el despacho fi scal en Ayacucho y no en Huancavelica. Asimismo, resulta necesario precisar que la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica conocerá solo la carga que corresponde al Distrito Fiscal de Huancavelica, por lo que la carga pendiente que corresponda al Distrito Fiscal de Ayacucho, deberá ser asumida de forma equitativa por la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial de Ayacucho, para cuyo efecto deben ser fortalecidas. Que, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, en mérito al Acuerdo N° 5672, adoptado el 06 de febrero de 2020, se dispuso la creación de ciento setenta y siete (177) plazas de Fiscales provisionales, teniendo todas carácter transitorio y cuya vigencia es a partir del 26 de febrero y hasta 31 de diciembre del presente año; y, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 010-2020-MP-FN-JFS, de fecha 25 de febrero de 2020, emitida en virtud al Acuerdo N° 5673, adoptado el 06 de febrero de 2020, se creó la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Terrorismo y Derechos Humanos con Competencia en el Distrito Fiscal de Apurímac y la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Terrorismo y Derechos Humanos con Competencia en el Distrito Fiscal de Junín, las mismas que estarán conformadas por (01) plaza de Fiscal Provincial y (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales; respectivamente, provenientes de las plazas creadas mediante la primera Resolución de la Junta de Fiscales Supremos mencionada en el presente párrafo. Que, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad del servicio. En tal sentido, teniendo en cuenta la labor que viene desplegando el Ministerio Público de manera coordinada con la Dirección de Búsqueda de Personas Desaparecidas del MINJUS, la misma que requiere el apoyo de un Despacho Fiscal que coadyuve en la investigación de los casos y denuncias que no se han efectuado en el Distrito Fiscal de Huancavelica, resulta pertinente asignarle a la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, la misma que cuenta con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020. Asimismo, dada la carga laboral que deberán asumir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho, se hace necesario asignarle a cada Despacho una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, las mismas que cuentan con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020. Por otro lado, en atención a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 010-2020-MP-FN-JFS, de fecha 25 de febrero de 2020 y a lo requerido mediante los documentos de vistos, también resulta pertinente disponer la asignación de una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Terrorismo y Derechos Humanos con Competencia en el Distrito Fiscal de Apurímac; y, una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Terrorismo y Derechos Humanos con Competencia en el Distrito Fiscal de Junín, todas con carácter transitorio, creadas por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, así como los nombramientos y designaciones, según corresponda, previa veri fi cación de los requisitos de ley, conforme a las propuestas formuladas. Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Trasladar el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica, del Distrito Fiscal de Ayacucho al Distrito Fiscal de Huancavelica, con todo su personal fi scal, conformado por un (01) Fiscal Provincial y un (01) Fiscal Adjunto Provincial, y su personal administrativo. Artículo Segundo .- Asignar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, a la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica. Artículo Tercero .- Asignar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, a la Primera Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho.