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51 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 El Peruano / CÓDIGO DESCRIPCIÓN % BASEMEDIDA COMPLEMENTARIA NO PECUNIARIAS O PREVISIONALES 3125Por colocar en los árboles, anuncios, avisos publicitarios, elementos de señalización y perforación del tronco con clavos o tornillos.30% por cada árbol o especie arbóreaLey Nº 27972 Retiro inmediato 3126Ubicar en los árboles, sistemas o cables de transmisión de energía o de telefonía.200% Ley Nº 28611 Retiro inmediato 3127Realizar cualquier tipo de eventos (incluye actividades deportivas o recreativas) en las áreas verdes de uso público , sin contar con la autorización municipal.100% Ordenanza Nº 1852-MMLParalización / recojo inmediato CARLOMAGNO CHACÓN GOMEZ Alcalde. 1871298-1 Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2020 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2020-A-MDMM Magdalena del Mar, 10 de julio del 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MARVISTOS: El Memorando N° 166-2020-GDSGA- MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, el Informe N° 031-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 273-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, para la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar – 2020, el Memorando N° 561-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el articulo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 80° numeral 3) inciso 3.4 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales es la de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el artículo 115° numeral 115.2 de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental - ECA; Que, el articulo 12° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado mediante el Decreto Supremo N°085-2003-PCM, establece que las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objetivo de establecer las políticas, estrategias y mediciones necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. Estos planes deberán estar de acuerdo con los lineamientos que para tal fi n apruebe el consejo Nacional del Ambiente – CONAM; Que, el artículo 24° del citado Reglamento, establece que las Municipalidades distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito; Que, en el artículo 8° numeral 3) de la Ordenanza N°1965-MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, señala que entre las funciones de las municipalidades distritales se encuentra la de elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción; Que, el artículo 13° de la citada Ordenanza, señala que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. El programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta 31 de marzo de cada año; Que, mediante Informe N° 031-2020-GPP-MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar – 2020; precisando, que previamente deben hacerse las correcciones respectivas; Que, mediante Memorando N° 166-2020-GDSGA- MDMM la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar – 2020; precisando, que se realizaron las correcciones respectivas solicitadas por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N°xxx-2020-GPP-MDMM; Que, mediante Informe N° 273-2020-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar – 2020;