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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2020 (23/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 / El Peruano ANEXO Resolución SBS Nº 01796-2020 CIERRE DEFINITIVO Tipo de Tipo de Autorización AutorizaciónTipo de Tipo de oficina oficinaDenominación Denominación Dirección Dirección Distrito Distrito Provincia Provincia Departamento Departamento Cierre Agencia Agencia Tomas Marsano Avenida Tomas Marsano Nº 397A Surquillo Lima Lima Cierre Agencia Agencia C.C. Mega Plaza ChinchaAvenida Mariscal BenavidesNº 1224, Local 30Chincha Alta Chincha Ica Cierre Agencia Agencia Las Malvinas Avenida Argentina Nº 646-650 Cercado de Lima Lima Lima Cierre AgenciaAgencia Villa María del Triunfo 2Avenida Lima Nº 710Villa María del TriunfoLima Lima Cierre AgenciaAgencia Centro Comercial Plaza Lima Sur 2Prolongación Paseo de la República S/N CF-02 y CF-03, Urbanización Matellini,Chorrillos Lima Lima CierreOficina EspecialAgencia Especial Money Exchange CuscoCalle Portal de CarnesNº 244 Cusco Cusco Cusco CierreOficina EspecialAgencia Especial La PampillaKilómetro 25 autopista Ventanilla - Refinería La Pampilla REPSOLVentanilla Callao - CierreOficina EspecialAgencia Especial Aduana MarítimaAvenida Guardia Chalaca Nº 149, Local Nº 4Callao Callao - TRASLADO Tipo de Tipo de Autorización AutorizaciónTipo de Tipo de oficina oficinaDenominación DenominaciónDirección Dirección Actual ActualNueva Nueva Dirección DirecciónDistrito Distrito Provincia Provincia Departamento Departamento Traslado AgenciaAgencia Gamarra 2Jirón Humboldt Nº 1673, Tienda B Jirón Huánuco esquina con Jirón Humboldt, Parque CanepaLa Victoria Lima Lima Traslado AgenciaAgencia Centro Comercial Plaza Lima Sur 1Prolongación Paseo de la República S/N CF-14, CF-15, CF-16, Urbanización MatelliniProlongación Paseo de la República S/N CF-04, CF-05, CF-06, Urbanización MatelliniChorrillos Lima Lima 1872433-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que declara en emergencia los mercados y centros de abastos de la Región Junín y propone acciones para uniformizar y fortalecer medidas y estrategias de mejora en estos espacios a las 9 Municipalidades Provinciales de Junín, en el marco del COVID -19 ORDENANZA REGIONAL Nº 329-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes de junio del año 2020, en Sala de Sesiones Virtual provista por el Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. Que, el literal b) del artículo 9º, concordante con el literal b) del artículo 10 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia exclusiva de los gobiernos regionales, el formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; correspondiendo en este caso, al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales actuar a nombre del Estado en Junín. Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, emitido por el Ministerio de Salud, que declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictó medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, precisando en su artículo 2º, numeral 2.1.3, literal b), que todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores. Que, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en el que se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, ha establecido en su artículo 11º que, los Gobiernos Locales en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, coordinan con la Autoridad de Salud