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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2020 (23/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 / El Peruano Regional, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Junín, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario O fi cial de avisos judiciales de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 16 días del mes de Junio del 2020. ABIMAEL P. ROJAS TICSE Consejero Delegado POR LO TANTO:Mando, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 30 días del mes de Junio de 2020. FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 1872393-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza N° 026-2017- MDMM, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito ORDENANZA N° 096-2020-MDMM Magdalena del Mar, 17 de junio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de junio de 2020. VISTOS: El Memorándum N° 473-2020-GDUO/ MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorándum N° 174-2020-GCSC/MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 334-2020-GAJ/MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 702-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la referida Ley señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica citada establece que las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, por su parte el subnumeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido en materias de Tránsito, circulación y transporte público, entre otras; Que, en ese sentido, el subnumeral 1.6 del numeral 1 del artículo 81°de la norma bajo comentario, señala entre las funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público; Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza; Que, ahora bien, a través del Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 22.04.2009, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, norma que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías; la misma que en el numeral 7.2 de su artículo 7° indica que teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad realizada, el Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías se clasi fi ca en 1) Servicio de transporte de mercancías en general y 2) Servicio de transporte de mercancías especiales, el cual se presta, entre otras modalidades, bajo el Servicio de transporte de envíos de entrega rápida; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su Artículo 18º, numeral 18.1 inciso a) establece que es competencia de las municipalidades distritales la regulación del servicio de transporte menor en moto taxis y similares; Que, la Ley Nº 27189 reconoce al servicio en vehículo menor (mototaxis) como un servicio de transporte público especial de carga y pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, la Cuarta disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Carga y Pasajeros en Vehículos Motorizados o No motorizados, dispone que la Municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarías necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, por su parte, mediante Ordenanza N° 1693-MML, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14.04.2013, se aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; la cual tiene por objeto, conforme a su artículo 2°, establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; así como reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar dichos servicios, lo cual involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones establecidas en la mencionada Ordenanza; estableciéndose en su artículo 7° las competencias de las Municipalidades Distritales sobre el particular; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional