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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2020 (23/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 El Peruano / Instituciones Educativas en el Distrito de La Perla, la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, mediante Acta Nº 004 de fecha 14 de Mayo de 2019, realizó observaciones al presente expediente administrativo, por lo que se derivó al área pertinente para su absolución; Que, nuevamente siendo revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza que Regula Quioscos Saludables en Instituciones Educativas en el Distrito de La Perla, adjuntado el Memorándum Nº 099-2019-GS/MDLP de la Gerencia de Salud de fecha 20 de Junio de 2019 y el Informe Nº 700-2019-GAJ/MDLP de Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 23 de Julio de 2019, se subsanan las observaciones; es así que la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, mediante Dictamen Nº 007-2019 de fecha 20 de Setiembre de 2019, dictaminó con Aprobar el Proyecto de Ordenanza que Regula Quioscos Saludables en Instituciones Educativas en el Distrito de La Perla, por lo que dispone se eleve los actuados al Concejo Municipal a fi n de que el pleno en Sesión de Concejo adopte el Acuerdo que corresponda, de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, con el VOTO POR UNANIMIDAD, del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA QUIOSCOS SALUDABLES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN EL DISTRITO DE LA PERLA TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º. - La presente ordenanza tiene como objetivo formar disposiciones para la promoción, prevención, control y vigilancia de los entornos saludables de las instituciones educativas y alrededores para la prevención de enfermedades transmisibles y no trasmisibles en el interior de las instituciones educativas, así como acciones de fi scalización al exterior de las mismas para la promoción de entornos saludables a favor de la protección de los menores de edad. Artículo 2º. - Están sujetas a las disposiciones que establecen en la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, que brinden servicios de alimentación y comercio dentro y fuera de las instituciones educativas públicas y privadas. 2.1 Vigilar y controlar la elaboración, trasformación, transporte, comercio, preparación, expendio de alimentos en el interior de las instituciones educativas públicas y privadas: concesionarios, proveedoras de alimentos, quioscos y cafetines. 2.2 Promover el expendio de alimentos saludables recomendados por el ministerio de salud. TÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 3º. - DE LAS DEFINICIONES− Alimentación saludable: es aquella que contienen los tres grupos de alimentos: energéticos constructores y reguladores, en la cantidad, variedad y combinación adecuada teniendo en cuenta la edad de la persona, sexo, el estado fi siológico y la actividad que realiza. − Alimento o bebida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano. − Concesionario: persona natural o jurídica a quien la institución educativa otorgada la facilidad para vender o distribuir los productos que se expenden en quiosco. − Consumo: es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida o alimento. − Contaminación: la presencia de microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico, biólogo, sustancias radioactivas y/o sustancias toxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes o que se presuman nocivas para la salud. − Estilos de vida saludables: son los hábitos, conductas, comportamientos e interacciones sociales que tiene las personas, las familias y comunidades para un buen estado de salud y calidad de vida. − Golosinas: dulce o manjar que se come por placer, alimento poco nutritivo y perjudicial para la salud, alimento industrializado, nutricionalmente desbalanceado, con elevado contenido de hidratos de carbono, grasas y/o sal. − Higiene de alimentos: todas las medidas necesarias para asegurar la inocuidad y salubridad del alimento en todas las fases, desde la recepción, producción, o manufacturada, hasta el consumo fi nal. − Inocuidad de los alimentos: garantía de que un alimento no causará daño a la salud humana, de acuerdo con el uso al que se destina. − Institución Educativa: Comunidad de aprendizaje, es la primera principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. Ámbito físico y social, establece vínculos con los diferentes organismos de su entorno y pone a disposición sus instalaciones para el desarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias, preservando los fi nes y objetable, que pueda perjudicar la salud del educando. − Manipulador de alimentos: persona que está en contacto con alimentos mediante sus manos, en cualquier equipo o utensilio que emplea para manipularlos, en cualquier etapa de la cadena alimentaria, desde la adquisición de alimentos hasta el servicio a la mesa del consumidor. − Plagas: insectos, pájaros, roedores y cuales quiera otro animal capaz de contaminar directa o indirectamente los alimentos. − Quiosco escolar: son ambientes ubicados dentro de la infraestructura educativa, para la atención de necesidades alimenticias complementarias de los estudiantes de las Instituciones Educativas. − Quiosco escolar saludable: es un espacio físico adecuado para el consumo de alimentos nutricionalmente saludables, en el cual se brinda la oferta de alimentos sanos e inocuos, se implementan normas sanitarias de control y calidad de alimentos y además tiene el objetivo de promover estilos de vida saludables en la población escolar. − Quiosco tipo Cafetín: Aquel establecimiento que cumple con poseer estructura compleja, sólida y segura, posee servicios básicos complejos y se rige bajo el tratamiento de la Norma Sanitaria de Restaurantes. − Vigilancia sanitaria: conjunto de actividades de observación y evaluación que realiza la autoridad sanitaria competente sobre las condiciones sanitarias de los alimentos y bebidas en protección de la salud de los consumidores. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4º.- Al interior de las Instituciones Educativas se realizará la vigilancia sanitaria y nutricional a los Quioscos y/o cafetines escolares con el fi n de salvaguardar la salud e integridad de los consumidores. 4.1 Vigilancia Sanitaria: Está a cargo de un equipo de especialistas responsables de Vigilancia Sanitaria de la Municipalidad debidamente acreditados, quienes coordinarán acciones con el sector salud (DIRESA CALLAO) realizarán evaluaciones de supervisión inopinada y periódica para veri fi car las condiciones higiénicas sanitarias de los servicios de alimentación, el expendio de productos saludables en los quioscos escolares, tomando en cuenta las consideraciones: A. Ubicación: Los quioscos escolares estarán ubicados en lugar accesible a los estudiantes, a no menos de 5 metros de los servicios higiénicos u cualquier otro foco de contaminación y permitir la circulación de los alumnos sin invadir zonas de seguridad u obstaculizar las vías de evacuación.