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48 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 / El Peruano i) En situaciones de Emergencia Sanitaria, deberán atender al público empleando mascarillas en buen estado de conservación y limpieza. j) En situaciones de Emergencia Sanitaria, deberán implementar elementos para el lavado de manos (alcohol líquido o en gel, agua y jabón u otro semejante) por un tiempo de 20 segundos antes de iniciar la jornada diaria y desinfectarse con alcohol gel después de cada servicio. k) En situaciones de Emergencia Sanitaria, no deberán brindar acceso y/o atención al público que no cuenten con mascarillas al momento del recojo. l) En situaciones de Emergencia Sanitaria, no podrá brindarse el servicio de transporte a dos o más personas en el mismo vehículo, solamente un pasajero por vehículo m) En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica y desinfectarse las manos con alcohol gel. n) En situaciones de Emergencia Sanitaria, se recomienda al conductor que evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de la manos y super fi cies del vehículo de contacto habitual. ñ) En situaciones de Emergencia Sanitaria el conductor deberá poner a disposición del usuario alcohol o gel de soluciones alcohólicas en las manos antes de subir al vehículo. Artículo Segundo.- Incorporación Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 030-MDMM y sus modi fi catorias, la siguiente infracción: CUADRO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA (1900) CÓDIGO INFRACCIÓN %BASEMEDIDA COMPLEMENTARIA 1925No efectuar la desinfección correspondiente a todos los vehículos antes de la prestación del Servicio, en situaciones de Emergencia Sanitaria150UITSuspensión del servicio por 7 días calendarios 1926No acreditar de forma efectiva y documentada la aplicación de pruebas para COVID-19, de manera periódica, a todos los conductores de su representada, durante la Emergencia Sanitaria150UITCancelación del permiso de Operación1927Permitir que sus asociados ingresen y brinden servicios al púbico con algún síntoma respiratorio, en situaciones de Emergencia Sanitaria.150UITCancelación del permiso de Operación DEL CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO (2000) 2031Atender al público sin emplear mascarillas y guantes, en situaciones de Emergencia Sanitaria.100UITSuspensión del servicio por 3 días calendarios 2032No implementar elementos para el lavado de manos (alcohol líquido o en gel, agua y jabón u otro semejante), en situaciones de Emergencia Sanitaria.100UITInternamiento de vehículo 2033Brindar acceso y/o atención al público que no cuenten con mascarillas y guantes al momento del recojo, en situaciones de Emergencia Sanitaria.100UITInternamiento de vehículo 2034Brindar el servicio de transporte a dos o más personas en el mismo vehículo, en situaciones de Emergencia Sanitaria.100UITInternamiento de vehículo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones; y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, su publicación en la página web de la Municipalidad de Magdalena del Mar: (www.munimagdalena.gob.pe). Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde. 1871326-1 Anexo de la Ordenanza Nº 084-2020-MDMM mediante la cual se reguló el Régimen de Protección, Conservación, Sostenimiento y Gestión de las Áreas Verdes en el distrito de Magdalena del Mar ANEXO - ORDENANZA N° 084-2020-MDMM (La Ordenanza de la referencia fue publicada en el día 23 de mayo de 2020) ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO DE INFRACCIONES INFRACCIONES LÍNEA DE ACCIÓN 01: CONSERVACIÓN MEDIO AMBIENTAL 1.1 ÁREAS VERDES Y ARBOLADO URBANO CÓDIGO DESCRIPCIÓN % BASEMEDIDA COMPLEMENTARIA NO PECUNIARIAS O PREVISIONALES 3100Talar o destruir un árbol, palmera y arbustos en el área pública sin la autorización municipalDe 80% hasta 500% Ley Nº 27972Reposición de 10 individuos por 01 especie afectada previa