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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2020 (23/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, con Resolución de Intendencia Nº 018-2019- INBP de fecha 30 de enero de 2019, se designó a la Abogada Mirella Maritza Neyra Neyra, en el Cargo de Confi anza de Sub Directora de Políticas y Normas de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; Con el visto bueno de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la DESIGNACIÓN de la Abogada Mirella Maritza Neyra Neyra, en el cargo de confi anza de Sub Directora de Políticas y Normas de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- ENCARGAR al Abogado Enrique Jesús Ospinal Ferrer, el cargo de con fi anza de Sub Director de Políticas y Normas de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones como Director de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3°.- DISPONER que la O fi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1872764-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Autorizan transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 074-2020/SIS Lima, 22 de julio de 2020 VISTOS: El O fi cio N° 388-2020-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe N° 001-2020-SIS-FISSAL-DIF/AALL-JASC con Proveído N° 156-2020-SIS-FISSAL/ DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe N° 022-2020-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 039-2020-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD con Proveído N° 039-2020-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, el Memorando N° 791-2020-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N°250-2020-SIS/ OGAJ/DE con Proveído N°250 -2020-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de