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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2020 (24/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Regional que declara en situación de emergencia el sector agropecuario y la seguridad alimentaria nutricional en la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2020-GRH-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 27 de abril de 2020; VISTO:El Dictamen Nº 001-2020-GRH-CR/CODS de fecha 23 de abril de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, el Dictamen Nº 001-2020-GRHCO-CR/COCCyN de fecha 23 de abril de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas y el Dictamen Nº 003-2020-GRHCO-CR/CODE de fecha 23 de abril de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre el proyecto de Ordenanza Regional para “DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR AGROPECUARIO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL EN LA REGIÓN HUÁNUCO”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 127º desarrolla respecto a la Acumulación de solicitudes, 127.2) señala que, pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos, salvo lo establecido en el numeral 217.4) del artículo 217º; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR de fecha 21 de diciembre de 2019, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD, en la cual de fi ne como desastre al “Conjunto de daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza, cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta regional y local para atender efi cazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana”; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, sobre el ámbito de aplicación, dispone lo siguiente: “El presente Decreto Legislativo es de aplicación al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa”; Que, uno de los supuestos que constituyen la confi guración de una emergencia sanitaria, según lo señalado en el inciso e) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1156; es la ocurrencia de Pandemias, declaradas por la Organización Mundial de la Salud. Además, respecto al fi nanciamiento para garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, precisa en su artículo 12º lo siguiente: “Los gastos que impliquen la aplicación del presente Decreto Legislativo, serán fi nanciados con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, en fecha 25 de abril de 2020, se Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modi fi cado con los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051- 2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020; Que, el literal a) del artículo 8º de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres entre otros “La identi fi cación de los peligros, el análisis de la vulnerabilidad y de establecimientos de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión de Riesgo de Desastres”, y el literal e) del artículo 9º establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales forman parte de la composición del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres entre otros; Que, el artículo 14º del ordenamiento legal precitado, respecto a los gobiernos regionales y gobiernos locales preceptúa lo siguiente: 14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen,