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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2020 (24/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 El Peruano / Están comprendidas las multas administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Así como, las multas administrativas originadas por construir sin licencia de edi fi cación. a) Multas administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. MULTAS ADMINISTRATIVAS PERIODO DE DEUDA TRAMOS (*) DESCUENTO (%) Año 2019Hasta 4 UIT 90% Más de 4 UIT 50% Años 2016 al 2018Hasta 4 UIT 90% Más de 4 UIT 50% Hasta el año 2015Hasta 4 UIT 95% Más de 4 UIT 90% *Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la imposición de la multa. b) Multas administrativas originadas por construir sin licencia de edi fi cación. MULTAS ADMINISTRATIVAS ORIGINADAS POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN PERIODO DE DEUDA TRAMOS (*) DESCUENTO (%) Año 2019Hasta 4 UIT 80% Más de 4 UIT 50% Años 2016 al 2018Hasta 4 UIT 85% Más de 4 UIT 50% Hasta el año 2015Hasta 4 UIT 90% Más de 4 UIT 85% *Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la imposición de la multa. Artículo Quinto: FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA 5.1 Deuda tributaria en cobranza coactivaa) Se condonará el 100% de los gastos y costas procesales, los intereses moratorios y el factor de reajuste de las deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores al 2020. b) Las personas naturales, que no pudieran pagar la totalidad de su deuda tributaria que se encuentra en procedimiento de ejecución coactiva, podrán acogerse al fraccionamiento a cargo de la Gerencia de Ejecución Coactiva, (siempre y cuando no cuente con medida cautelar fi rme contra su patrimonio), de acuerdo a los requisitos establecidos en el inciso a) del numeral 5.2 del presente artículo; con la suscripción del convenio de fraccionamiento y el pago de la cuota inicial se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, suspensión que se convertirá en de fi nitiva cuando se cumpla con la cancelación total del fraccionamiento. c) Para acceder al fraccionamiento, se deberá abonar la cuota inicial equivalente al 20% de la deuda en cobranza coactiva. d) Se podrá fraccionar hasta en seis (06) cuotas, a las mismas se les aplicará una tasa de interés de fraccionamiento equivalente al ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de la presente ordenanza. e) La deuda por fraccionar no puede ser inferior a S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles). f) Las cuotas de pago no pueden ser inferiores a S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles). g) El incumplimiento del pago de dos (02) cuotas del convenio de fraccionamiento, consecutivas o intercaladas, así como dejar de pagar la última cuota, es la causal de la pérdida de dicho convenio, por lo que la Gerencia de Ejecución Coactiva procederá a emitir la resolución de pérdida del convenio de fraccionamiento suscrito y continuar con los procedimientos para la cobranza coactiva, debiendo deducir el importe pagado.h) En el caso que el contribuyente quiera cancelar el total de su deuda, se procederá a un levantamiento temporal de las medidas cautelares ordenadas, para que se pueda acoger al bene fi cio contenido en la presente ordenanza, una vez cancelada el total de la deuda con bene fi cio, el levantamiento temporal se convertirá en de fi nitivo. 5.2 Deuda tributaria en cobranza ordinaria Las personas naturales, que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores al 2020, podrán acogerse al fraccionamiento de pago, con un descuento del 100% en los intereses moratorios y el factor de reajuste, la misma que se encontrará a cargo de la Subgerencia de Recaudación y Control. a) Requisitos para acogerse al fraccionamiento de pago: 1. Solicitud de fraccionamiento de pago 2. Copia del DNI3. Recibo de pago de la cuota inicial4. Poder vigente, en caso de representación b) Detalle de las cuotas de fraccionamiento de pago: FRACCIONAMIENTO DE PAGO (*) MONTO DE LA DEUDACUOTA INICIAL Y NUMERO DE CUOTAS Inicial 20% De 7% hasta 50% de la UIT 2 hasta 8 cuotas Más del 50% hasta 1 UIT 2 hasta 14 cuotas Más de 1 UIT 2 hasta 20 cuotas (*) A cada cuota se le aplicará una tasa de interés de fraccionamiento equivalente al ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de la presente ordenanza. c) El incumplimiento del pago de dos (02) cuotas del convenio de fraccionamiento, consecutivas o intercaladas, así como dejar de pagar la última cuota, es la causal de la pérdida de dicho convenio, por lo que la Sub Gerencia de Recaudación y Control procederá a emitir la resolución de pérdida del convenio de fraccionamiento suscrito y continuar con los procedimientos para la cobranza coactiva, debiendo deducir el importe pagado. d) Se excluye a los contribuyentes con resolución de pérdida de fraccionamiento, no obstante, los mismos podrán cancelar con un descuento del 100% los intereses moratorios y factor de reajuste, si realiza el pago al contado de la misma. Artículo Sexto: DEUDAS IMPUGNADAS El pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente bene fi cio alcanza a los contribuyentes y/o administrados que se encuentren con solicitudes contenciosas y no contenciosas en materia tributaria, así como procedimientos administrativos (excepto las que se encuentra con sentencias), según sea el tipo de obligación que pudiera existir ante la municipalidad. El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente bene fi cio. Artículo Séptimo: VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 31 de julio de 2020. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza precoactiva y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea objeto de acogimiento al presente bene fi cio, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El bene fi cio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de