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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2020 (24/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 / El Peruano 4.3. Comercializador. - Persona natural o jurídica que adquiere los bienes del distribuidor para venderlos al consumidor fi nal o para brindarlos a través del servicio destinado a los consumidores fi nales, aun cuando lo señalado no se desarrolle en el establecimiento comerciales abiertos al público. 4.4. Distribuidor.- Personal natural o jurídica que adquiere los bienes directamente del importador o del fabricante y los coloca en condiciones y vías de distribución para su venta. 4.5. Envasador.- Personal natural o jurídica que fabrica o distribuye productos envasados. 4.6. Envase.- Material que contiene o guarda un producto y que forman parte integral del mismo. En envase sirve para proteger la mercancía y distinguirla de otros. Se encuentra cerrado y en contacto directo con el producto. 4.7. Establecimiento comercial físico.- Inmueble, parte del inmueble o conjunto de inmuebles en el que un comercializador debidamente identi fi cado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicio de los consumidores. 4.8. Importador.- Persona Natural o jurídica que solicita el ingreso legal de bienes al territorio nacional. 4.9. Plásticos. Materiales de base polimérica que tienen la característica de ser moldeable con facilidad. Pueden incluir aditivos en su composición. Estas sustancias son agregadas para brindar características particulares al material. 4.10. Plástico de un solo uso. Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o difi culta su biodegradabilidad y/o valorización. También se le conoce como descartable. 4.11. Polímero. Compuesto químico, natural o sintético, formado por polimerización y que consiste esencialmente en unidades estructurales repetidas. También se le conoce como macromolécula o molécula de gran tamaño porque posee alta masa molecular. 4.12. Recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido. Cualquier objeto de poliestireno expandido (tecnopor) diseñados para servir comida y/o bebidas y que por sus características no es adecuado para su reutilización. 4.13. Sorbetes de base polimérica. Sorbetes de plástico diseñados para ser usados una sola vez y no es adecuada su reutilización. 4.14. Sustancias peligrosas. Aquellas establecidas por las normas vigentes en el marco del Convenio de Basilea, aprobado por la Resolución Legislativa 26234 del 19 de octubre de 1993. 4.15.Tereftalato de polietileno postconsumo reciclado (PET-PCR). Polímero termoplástico en su forma fi nal posterior al consumo para el cual fue diseñado. 4.16. Tereftalato de polietileno (PET). Polímero termoplástico caracterizado por su gran ligereza y resistencia mecánica a la compresión, alto grado de transparencia y brillo, conserva el sabor y aroma de los alimentos, con importantes aplicaciones industriales. 4.17. Utensilios. Bien de base polimérica que se destina a un uso manual y doméstico. 4.18. Vajilla. Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas, entre otros que se destinan al servicio de la mesa. TÍTULO II EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS EFECTOS ADVERSOS DEL PLÁSTICO Y ALTERNATIVAS ECOAMIGABLES Artículo 5. Objetivos de la educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30884, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto coordinará y gestionará el desarrollo de acciones o actividades de sensibilización, información y capacitación para: a) Generar un alto grado de conciencia en los niños, niñas y adolescentes, así como en los ciudadanos jóvenes, adultos y adultos mayores sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica y, la necesidad de migrar hacia el uso de bolsas no contaminantes y/o biodegradables compostables.b) Generar el compromiso ambiental a través de acciones de cambio concretas, e incorporar en los alcances de la presente ordenanza a todos los establecimientos comerciales, mercados en general, vendedores y similares, distribuidores de bolsas y demás bienes de base polimérica, para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes y compostables. Artículo 6. Órganos Municipales competentes Sin perjuicio de otras funciones dispuestas en el marco del ordenamiento jurídico peruano, las acciones de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto en materia de educación, capacitación y sensibilización ambiental, se desarrollan a través de: a) El Consejo Municipal, que toma decisiones y emite disposiciones normativas para viabilizar las acciones de educación, capacitación y sensibilización ambiental, de ser pertinentes, correspondiendo a la Comisión de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, conforme al Artículo Nº 106 inc. 3 el mismo que señala: “Promover y desarrollar la creación de áreas de conservación ambiental, así como fomentar la educación e investigación ambiental de la ciudadanía. b) La Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Servicios Públicos: Programa coordina y ejecuta el servicio y, mantenimiento de gestión de residuos sólidos, barrido y recolección, limpieza de vías infraestructura y áreas públicas y disposición fi nal de residuos sólidos así como las acciones de educación ambiental de prevención, higiene, sanidad y salubridad. c) La Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente, entre otros aspectos, dirige programas de educación ambiental en coordinación con instituciones privadas y públicas para promover la conservación ambiental, así mismo organiza, supervisa y monitorea, las políticas y planes locales en materia ambiental orientada a lograr el desarrollo sostenible de la Provincia Mariscal Nieto. d) La Gerencia de Desarrollo Económico y Social - GDES a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, promueve programa y ejecuta, en coordinación con la autoridad educativa acciones de promoción, educación ambiental, identidad local, a la conservación y limpieza, mejora del ambiente y ornato local. e) La Comisión Ambiental Municipal de la MPMN, es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población de la Provincia de Mariscal Nieto, distrito de Moquegua, asimismo es la instancia encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local a través del diálogo y el acuerdo entre los actores locales así como de opinar sobre la aprobación de instrumentos de gestión ambiental, incorporando en los mismos aspectos vinculados a la educación, capacitación, promoción y sensibilización ambiental sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables. g) Otros establecidos en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza Nº 017-2017- MUNIMOQ, de fecha 28 de setiembre 2007 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto del distrito de Moquegua y demás normas. Artículo 7. Medidas para promover la reducción del uso del plástico La Municipalidad Provincial Mariscal Nieto a través de la Sub Gerencia de Gestión del medio ambiente; implementa sus acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los actores involucrados a que se re fi ere el Artículo 3 de la presente Ordenanza. Dichas acciones pueden ser: a) Se declara de interés municipal la implementación de la campaña “Moquegua sin plástico”, la cual busca promover las buenas prácticas ambientales para la reducción gradual y progresiva del usos y distribución de las bolsas, sorbetes, utensilios y envases de plástico en un solo uso y tecnopor en locales y/o establecimientos comerciales, instituciones públicas y privadas, así como en viviendas del distrito de Moquegua.