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87 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 035-2020-MDC/GSCCM de fecha 14 de mayo de 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, informa al señor Alcalde que al haber sido aprobado Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de Cieneguilla por la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Lima Metropolitana y con la fi nalidad de cumplir con la normatividad vigente solicita que la propuesta del citado Plan de Acción, sea aprobado por el Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 033-2020-MDC/GAJ de fecha 19 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable “APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA” y se someta el referido Plan a consideración del pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación, el mismo que deberá efectuarse mediante Ordenanza Municipal; Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Concejo Distrital y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- APROBAR, El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Cieneguilla para el ejercicio 2020. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Plan aprobado conforme lo señala el artículo precedente, con anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, su implementación y cumplimiento. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1872970-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 585/MDC Comas, 27 de febrero de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2020, el Informe Nº 234-2020-SGCM-GSCYS/MC de la Subgerencia de Control Municipal, el Informe Nº 106-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Dictamen Nº 005-2020-CAJ/MC de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con los previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modi fi cada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la cita Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 07 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; Que, mediante O fi cio Nº 1328-2019-DP/OD-LIMA NORTE la O fi cina Defensorial de Lima Norte de la Defensoría del Pueblo, nos remiten para nuestra consideración una propuesta de ordenanza municipal para regular la Instalación y el retiro de propaganda electoral ante la falta de una homogénea regulación nacional en las gestiones municipales; Que, la Subgerencia de Control Municipal, mediante informe de vistos, opina favorablemente al proyecto en mención, realizando breves observaciones y recomendando al mismo, como al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CIUS) de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos, opina que no existe impedimento legal para que se apruebe en Sesión de Concejo Municipal el Proyecto de ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Comas; así mismo, se derogue la Ordenanza Nº 203-2006-C/MC publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 21 de septiembre del 2006, que aprobó el Reglamento sobre difusión y control de publicidad y propaganda electoral en el Distrito de Comas; Que, mediante Dictamen de vistos, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas, dictaminó aprobar y en consecuencia elevar al Pleno de Concejo de la Municipalidad distrital de Comas para su respectiva consideración el Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de Comas; Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la fi nalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación