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90 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 / El Peruano nacional (cuarentena) se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2020, salvo se dispongan prórrogas adicionales; Que, si bien las medidas de aislamiento e inmovilización son necesarias, vienen impactando y afectando la economía nacional, sobre todo a los diversos sectores económicos del distrito de San Juan de Lurigancho con mayor énfasis en sectores vulnerables de bajos ingresos cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse; Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el mencionado Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, mediante Ordenanza Nº 393-MDSJL, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 297 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba aplicar para el ejercicio 2020, las mismas determinaciones, costos y tasas de los Arbitrios Municipales 2018, aprobados con Ordenanza Nº 384-MDSJL, considerando su reajuste con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2019 (1.18%); Que, mediante Ordenanza Nº396-MDSJL, se prorrogó para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 366-MDSJL, rati fi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 466- 2018-MML, que aprueba el costo por derecho de emisión mecaniza del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes del distrito de San Juan de Lurigancho, el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias, otorgando bene fi cios a los contribuyentes de menores recursos, pensionistas, adulto mayor, contribuyentes con deudas pendientes de pago y a los contribuyentes que cancelen la totalidad de su deuda, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios públicos en nuestra jurisdicción; en tal sentido, es oportuno establecer bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19); Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 080-2020-GAJ-MDSJL del 17 de julio del 2020, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO NOMINAL del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO PARA MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) Artículo Primero: OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19). Artículo Segundo: TASA DE INTERÉS MORATORIO Fíjese en uno por ciento (1.0%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos recaudados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT. Artículo Tercero: BENEFICIOS TRIBUTARIOS Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar al contado, el monto insoluto de sus obligaciones tributarias cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. a) Deuda del año 2020: DESCUENTOS EN ARBITRIOS DEL AÑO 2020 PERIODO DE DEUDAUSO DE PREDIODESCUENTOS EN ARBITRIOS INSOLUTO PAGO ANUALPAGO EN CUOTAS Año 2020Casa habitación hasta 3 UIT, pensionistas y adulto mayor 30% 10% Casa habitación más de 3 UIT y otros usos20% 10% Los porcentajes de descuentos del insoluto de las deudas por concepto de los Arbitrios Municipales del año 2020, detallados en el cuadro a) se aplicarán siempre y cuando el contribuyente cancele la deuda total del Impuesto Predial del año 2020. También podrán acogerse al bene fi cio, aquellos deudores tributarios que ya hayan cumplido con el pago total del Impuesto Predial del año 2020. b) Deuda del año 2020: DESCUENTOS EN ARBITRIOS DEL AÑO 2020 +PERIODO DE DEUDAUSO DE PREDIODESCUENTOS EN ARBITRIOS INSOLUTO PAGO ANUALPAGO EN CUOTAS Año 2020Casa habitación hasta 3 UIT, pensionistas y adulto mayor 20% 8% Casa habitación más de 3 UIT y otros usos10% 8% Los porcentajes de descuentos del insoluto de las deudas por concepto de los Arbitrios Municipales del año 2020, detallados en el cuadro b) se aplicarán siempre y cuando el contribuyente cancele las cuotas vencidas del Impuesto Predial del año 2020. También podrán acogerse al bene fi cio, aquellos deudores tributarios que ya hayan cumplido con el pago de las cuotas vencidas del Impuesto Predial del año 2020. c) Deuda de años anteriores al 2020: DESCUENTOS EN ARBITRIOS DE AÑOS ANTERIORES AL 2020 PERIODO DE DEUDAUSO DE PREDIODESCUENTO DEL INSOLUTO PAGO ANUAL Años 2018 y 2019Casa habitación hasta 3 UIT, pensionistas y adulto mayor 25% Casa habitación más de 3 UIT y otros usos20% Años 2016 y 2017Casa habitación hasta 3 UIT, pensionistas y adulto mayor 35% Casa habitación más de 3 UIT y otros usos30% Hasta el año 2015 Todos los usos 80% Artículo Cuarto: BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.