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92 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 / El Peruano cobranza, por lo que las i) multas tributarias, ii) costas y gastos de cobranza coactiva, iii) intereses moratorios y iv) reajustes serán condonados en 100% incluidas las del año 2020, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los Artículos Tercero y Cuarto de la presente ordenanza. Respecto de i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento. Respecto de ii) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos. Segunda.- A la entrada en vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que mantengan convenios de fraccionamiento de pago vigentes o resoluciones de pérdida del fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses moratorios al contado en un solo acto. También podrán acogerse a los bene fi cios de la ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento de pago, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Tercero de la presente ordenanza. Tercera.- Durante la vigencia de la presente ordenanza se suspenderá de manera temporal las disposiciones establecidas en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ordenanza Nº 397 que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de las Deudas Tributarias publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de noviembre de 2019, para que los contribuyentes (personas naturales) puedan acogerse a los bene fi cios tributarios que otorga la presente ordenanza. Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este bene fi cio tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva, Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Asimismo, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1873064-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran vacancia en el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por causal de fallecimiento ACUERDO DE CONCEJO Nº 37-2020-ACSS Santiago de Surco, 20 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el punto de Agenda; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Leyes N° 27680 y 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 1 del artículo 22° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley N° 28961, establece que el cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por el concejo municipal, entre otros casos por muerte; lo cual se encuentra acorde con el primer párrafo del artículo 23° de la citada norma en la cual se señala que “La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”; Que, el artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que en caso de vacancia a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; Que, el 16.07.2020, falleció la Regidora de la Municipalidad de Santiago de Surco, señora MÓNICA TATIANA VEGA SOLÍS, por lo que se debe declarar la vacancia del cargo de Regidor conforme a Ley; Que, por lo expuesto es necesario elevar el presente Acuerdo de Concejo al Jurado Nacional de Elecciones para que convoque al Regidor suplente de la misma lista, para que complete el número legal de miembros del Concejo Municipal para el periodo de Gobierno Municipal 2019 a 2022; De conformidad a lo previsto por el numeral 10 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por causa de muerte, de la señora MÓNICA TATIANA VEGA SOLÍS. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo e informar al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres (03) días, para que de acuerdo a sus atribuciones convoque al Regidor Suplente de la propia lista a la que perteneció la Regidora fallecida, para que complete el periodo de Gobierno Municipal 2019 a 2022. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1872790-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza que regula la reduccion del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Ofi cio N° 0428-2020-A/MPMN, recibido el 22 de julio de 2020) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2019-MPMN Moquegua, 23 de diciembre de 2019