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89 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan plazo para acogerse a los beneficios que concede la Ordenanza N° 566-MPL respecto de obligaciones tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2020-MPL Pueblo Libre, 21 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO; el Memorando Nº 0254-2020-MPL-GM de fecha 21 de julio del 2020 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 566-MPL, que aprueba el Régimen Especial de Bene fi cios para el Pago de las Obligaciones Tributarias y No Tributarias, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los plazos para acogerse a los bene fi cios que concede la referida Ordenanza; Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante Informe Nº 082-2020-MPL-GRDE-SRFT de fecha 16 de julio del 2020, recomienda a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico la prórroga del Régimen Especial de Bene fi cios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta el 28 de agosto del año en curso; informe que hace suyo el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico mediante Informe Nº 018-2020-MPL-GRDE de fecha 16 de julio del 2020; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, mediante Informe Nº 129-2020-MPL-GCSC/SGFSA de fecha 17 de julio del 2020, recomienda a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana la prórroga del Régimen Especial de Bene fi cios para el cumplimiento de las obligaciones administrativas hasta el 30 de setiembre del año en curso; informe que hace suyo el Gerente de Coordinación de la Seguridad Ciudadana mediante Informe Nº 045-2020-MPL-GCSC de fecha 20 de julio del 2020; Que, mediante Informes Nº 081-2020-MPL-GAJ y 082-2020-MPL-GAJ de fecha 21 de julio del 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que resultan procedentes las propuestas de prórroga de plazos presentadas por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y por la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana. ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 Y AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 28 de agosto del 2020, el plazo para acogerse a los bene fi cios que concede la Ordenanza Nº 566-MPL respecto de obligaciones tributarias y no tributarias (infracciones administrativas). Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas el cumplimiento del presente Decreto; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión; a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe; y, a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 25 de julio del 2020. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1872715-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de contribuyentes y/o administrados del distrito, por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19 ORDENANZA Nº 400- MDSJL San Juan de Lurigancho, 23 de julio del 2020EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHOPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de julio de 2020, el Dictamen Nº 001-2020 – CER-CM/MDSJL, de fecha 21 de julio del 2020, acerca del Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios en la Jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19); y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformada por las Leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que, por excepción, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se prorrogó a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 por la existencia del coronavirus (COVID-19); dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el país, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19), disponiendo sucesivamente su prórroga mediante los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM. Por lo que el estado de emergencia