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95 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 El Peruano / b) Declarar el último miércoles de cada mes como día “Moquegua sin plásticos”, a fi n de motivar la participación ciudadana en la implementación progresiva de las estrategias locales y nacionales de la reducción en la utilización de plástico de un solo uso, tecnopor y otros envases descartables, para lo cual la Municipalidad realizará y promoverá actividades de sensibilización y educación ambiental en el marco del Programa Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental. c) En las distintas dependencias o locales de la Municipalidades provincial Mariscal Nieto, a partir del día siguiente de la publicación de la norma se aplicaran las siguientes medias: 1. Está prohibida la adquisición y uso de bolsas, sorbetes y utensilios de plástico de envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano, a excepción de aquellas adquisiciones que se encuentren en proceso o adjudicadas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. 2. No se usaran envoltorios plásticos para ninguna mensajería o publicidad interna o externa. 3. La panadería, comedor y demás centros municipales que brinden servicio al público externo no entregar bolsas, sorbetes, utensilios y envases de plástico de un solo uso y tecnopor. d) La Sub Gerencia de Gestión Ambiental del Medio Ambiente en coordinación con el área de Recursos Humanos implementen medidas para fomentarla reducción del uso del plástico y tecnopor ente los trabajadores municipales. 1. De los locales y establecimientos comerciales presentes en el distrito, que como parte del servicio que brindan, entreguen utensilios, bolsas, sorbetes o envases de plástico de un solo uso o tecnopor, se aplicaran la siguientes medidas; 2. El último miércoles de cada mes, se prohíbe la entrega de bolsas plásticas, los establecimientos deberán de publicar en lugares visibles e informar a los usuarios sobre esta medida. 3. En el Plazo de 30 días calendario contados desde la vigencia de la presente ordenanza deben exhibir en un lugar visible como mínimo un anuncio con un mensaje que promueva la reducción del uso de estos productos. 4. Los locales y establecimientos comerciales están obligados a consultar previamente a los usuarios si desean usar plástico sin base polimérica libre e implementar medidas para reducir progresivamente el plástico de un solo uso y tecnopor en su local. e) Para promover la reducción del consumo de plástico los vecinos del distrito, se establecen las siguientes medidas: 1. Reconocer y premiar a aquellos vecinos que haciendo uso de la participación ciudadana ambiental comuniquen a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente el incumplimiento de la presente Ordenanza con medios probatorios. 2. Se informara en los locales vecinales sobre las buenas prácticas ambientales respecto al uso del plástico y tecnopor a través de conversatorio, charlas, talleres y afi nes. 3. Se realizara campañas de educación ambiental en espacio público. f) La municipalidad deberá incluir en los planes de sensibilización y en coordinación con el Ministerio del Ambiente realizará semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización de las niñas y niños, los adolescentes y las ciudadanas y ciudadanos sobre: 1. Los efectos adversos que producen en el ambiente los bienes de base polimerica y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido; 2. La necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes. 3. El consumo responsable de la producción sostenible de bienes de plástico. 4. El reciclaje de residuos de plástico y otros residuos aprovechables.Artículo 8.- Mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables como alternativa al uso del plástico a) Reconocer como “Local Libre de plástico” a aquellos locales que no entreguen bolsas, sorbetes, utensilios y envases de plástico de un solo uso o tecnopor. b) Reconocer como “Aliados para el no uso del plástico” las instituciones públicas y privadas empresas, entre otras entidades que implementen estrategias para la reducción del plástico en el distrito o que anticipadamente el vencimiento de los plazos establecidos en la Ley Nº 30884, adopten las siguientes medidas: remplazo de bolsas de tela, biodegradables, compostables o similares, reducción del uso de envoltorios de plástico incensarios, reducción remplazo de envases o utensilios de plástico o tecnopor. c) Reconocer mediante un certi fi cado como un “Establecimiento (o Puesto de venta) Amigable con el Ambiente” (según tipo y rubro comercial), a aquellos establecimientos, comercios o puestos de venta, que implementen de manera voluntaria las estrategias de reducción del uso de plástico en el Distrito de Moquegua. Los establecimientos comerciales podrán generar recursos para la difusión de esta buena práctica ambiental para la reducción del uso de plástico entre sus clientes. La lista de establecimientos comerciales y puestos de venta que cumplen con lo establecido en la presente ordenanza será pública en la página web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. d) Buscar incentivos ambientales, que permitan reconocer públicamente la participación voluntaria de la ciudadanía y los actores sociales relacionados en la implementación de esta ordenanza. Artículo 9.- Promoción de la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico e impulso a la integración de la actividad de los recicladores en la gestión y manejo de los residuos sólidos. La Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, incorpora dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y fomentar la participación ciudadana. Del mismo modo podrán fi rmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados. TÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, E INCENTIVOS Artículo 10.- De la fi scalización y sanción La Municipalidad Provincial Mariscal Nieto en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local, realiza la supervisión, fi scalización y sanción en materia comercialización y entrega del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en mercado, supermercados, autoservicios, almacenes, u otros establecimientos comerciales físicos y/o virtuales similares, así como atreves del comercio ambulatorio en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Moquegua. Artículo 11.- Función fi scalizadora La Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, atreves de la Sub Gerencia de Gestión y Medio ambiente, tendrá la función fi scalizadora con la fi nalidad del cumplimiento de las obligaciones fi scalizables derivadas de la Ley Nº 30884. Sus acciones se realizan atreves de la orientación al cumplimiento y están dirigidas a prevenir, evitar, detectar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones que podrían constituir incumplimientos de obligaciones fi scalizables. Artículo 12.- ámbito y competencia de fi scalización y sanción Las provincial Mariscal Nieto será el ente fi scalizador y sancionador en el distrito de Moquegua, en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.