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96 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 / El Peruano a) Infracciones vinculadas a la comercialización y entrega de los productos regulados en la Ley 39884, en mercados supermercados, autoservicios, almacenes u otros establecimientos comerciales físico y/o virtuales similares, así como a través del comercio ambulatorio b) Infracciones vinculadas a la comercialización y uso de los productos regulados en la Ley Nº 30884 en riveras del rio o cuerpos de agua. Artículo 13.- Aplicación de medidas administrativas Las entidades que ejercen la función fi scalizadora pueden dictar, en cualquier momento, medidas administrativas previstas en sus leyes especiales, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 2744, Ley de procedimiento administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 14.- Casos exceptuados de los alcances de la presente Ordenanza No están comprendidos de los alcances de la presente Ordenanza. a) Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal así como aquellas que por razones de inocuidad son utilizados para contener alimentos insumos húmedos elaborados o reelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. b) Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud conforme las normas aplicables. c) Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan el servicio médico, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta que puedan reciclarse con envase comercializado.Artículo 15.- imposiciones de sanciones Las conductas infractoras de las obligaciones establecidas en la Ley 30884 se encuentran tipi fi cadas en el anexo I del presente reglamento se clasi fi can leves, graves o muy graves. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de Información, la publicación del íntegro del texto aprobado por la presente Ordenanza en el Portal Institucional. Cuarta.- DISPONER que sólo se considerarán como bolsas biodegradables aquellas que defina el Instituto Nacional de Calidad en el marco de la Ley Nº 30884. Quinta.- DISPONER que la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto actualizará el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) en aras del cumplimiento de la presente ordenanza, de la Ley Nº 30884 y de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley Nº27972. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde ANEXO I.- CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES Nº SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTORBASE LEGAL REFERENCIALGRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN Micro empresa Pequeña empresaMediana y Gran empresa 1 INCUMPLIMIENTOS VINCULADOS A BOLSAS O ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO 1.1Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de las actividades de comercio.Artículo 2, numeral 2.2 de la Ley Nº 30884Grave Hasta 6 UITy que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractorHasta 70 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractorHasta 90 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor1.2Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.Artículo 3, numeral 3.1, literal b) de la Ley Nº 30884Grave 1.3Entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 μm).Artículo 3, numeral 3.2, literal a) de la Ley Nº 30884Grave 1.4Entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización, en el marco de las actividades de comercio.Artículo 2, numeral 2.1 de la Ley Nº 30884Muy Grave Hasta 8 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractorHasta 90 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractorHasta 130 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor1.5Comercializar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 μm).Artículo 3, numeral 3.2, literal a) de la Ley Nº 30884Muy Grave 1.6Distribuir bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 μm).Artículo 3, numeral 3.2, literal a) de la Ley Nº 30884Muy Grave 2INCUMPLIMIENTOS VINCULADOS A BOLSAS O SORBETES DE PLÁSTICO Y RECIPIENTES O ENVASES DE POLIESTIRENO EXPANDIDO EN LAS ÁREAS ESTABLECIDAS EN EL LITERAL A) DEL NUMERAL 3.1 DEL Artículo 3 DE LA LEY Nº 30884 2.1Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, museos cuando sean de propiedad pública y se encuentren bajo la administración del Ministerio de Cultura.Artículo 3, numeral 3.1, literal a) de la Ley Nº 30884Muy Grave Hasta 8 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractorHasta 90 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractorHasta 130 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor 2.2Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en los ríos.Artículo 3, numeral 3.1, literal a) de la Ley Nº 30884Muy Grave