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76 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano CÓDIGO INFRACCIÓN MULTATIPO DE INFRACCIÓNMEDIDA COMPLEMENTARIA NC3 – 37 Por conducir más de un módulo. 20% UIT LEVEDecomiso y suspensión de fi nitiva del módulo NC3 – 38 Arrendar, transferir y/o vender el módulo una vez otorgada la Autorización Municipal30% UIT LEVEDecomiso y suspensión de fi nitiva del módulo NC3 – 39 Desarrollar una actividad distinta a la autorizada. 10%UIT LEVESuspensión temporal por (30) días. Por segunda vez suspensión de fi nitiva del módulo. NC3 – 40Por realizar actividad comercial sin respetar los protocolos sanitarios establecidos por la autoridad competente30% UIT GRAVEDecomiso y suspensión de fi nitiva del módulo 1873602-2 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza Nº 154-MDJM que regula el horario y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito de Jesus Maria ORDENANZA N° 616-MDJM Jesús María, 27 de julio de 2020 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 14 de la fecha;VISTOS: el Informe N° 080-2020-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorando N° 587-2020/MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 121-2020-MDJM/GDU/SOPP de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, el Informe N° 016-2020-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano el Informe N° 260-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 578-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 001-2020-MDJM-CDUA de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 4º establece que es fi nalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, en su artículo 74º señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 154-MDJM publicada el 26 de febrero de 2005 en el diario o fi cial El Peruano modi fi cada con Ordenanza Nº 534-MDJM publicada el 07 de noviembre de 2017 en el diario o fi cial El Peruano y por Ordenanza N° 588-MDJM publicada el 17 de julio del 2019, se regula el horario y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, publicado el 15 de marzo del 2020, y sus respectivas prórrogas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 30 de junio del 2020; Que, mediante los Decretos Supremos N.º 080-2020, 101-2020 y 117-2020-PCM se dispuso la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, habiéndose aprobado la reanudación de actividades del sector construcción de manera progresiva; Que, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro expone que debido a la coyuntura generada por el COVID -19 es necesario modi fi car la Ordenanza 154-MDJM a fi n de establecer un nuevo horario de ejecución de las obras privadas en el distrito, en el marco de la reactivación económica del sector construcción, buscando armonizar el desarrollo de los proyectos civiles y públicos con la tranquilidad y bienestar de los vecinos; Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha determinado que es necesario modi fi car la Ordenanza N° 154-MDJM, y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA N° 154-MDJM QUE REGULA EL HORARIO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero. - MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Nº 154-MDJM en los siguientes términos: “Artículo Primero. - Se permite la ejecución de obras civiles, privadas y públicas en el distrito de Jesús María, en los siguientes horarios: - De lunes a viernes a partir de las 07.30 horas hasta las 18.00 horas. - sábados a partir de las 07:30 horas hasta las 17.00 horas. - Domingo y feriados, no se permitirá la ejecución de ningún trabajo de construcción civil. Los días sábados, no se permitirán actividades de vaciado de loza y/o estructuras de concreto.” Artículo Segundo. - La modi fi cación efectuada mediante el artículo precedente, será materia de reevaluación por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano, dentro de un año calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero. - Dejar sin efecto toda disposición contraria a la presenta Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial el Peruano; a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1873684-1