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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano que cuenten con las autorizaciones de funcionamiento correspondientes. Artículo 8º.- REQUISITOS Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros a fi nes o complementarios, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modi fi catorias, debiendo presentar los siguientes requisitos: 1. Declaración jurada para el desarrollo de giros a fi nes o complementarios (ANEXO 1), precisando que cumple con los parámetros técnicos establecidos. 2. En el caso las actividades a fi nes o complementarias solicitadas para desarrollar, incremente el nivel de riesgo del establecimiento, el administrado deberá presentar solicitud de Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, correspondiente. Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros a fi nes o complementarios, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en la normativa vigente, debiendo realizar el siguiente procedimiento: 1. Veri fi car la Compatibilidad de uso de la actividad a desarrollar, de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de Tratamiento Normativo I del distrito de Santa Anita, Ordenanza 1025-MML, Ordenanza 933-MML. (Este procedimiento no durará más de un día hábil). 2. Presentar a la municipalidad, una declaración jurada para el desarrollo de giros a fi nes o complementarios (ANEXO 1) detallando los giros a fi nes y complementarios que pueden desarrollarse en el local comercial.3. Solo requerirán presentar solicitud de Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones correspondiente, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, aquellas actividades a fi nes o complementarias que incrementen el nivel de riesgo del establecimiento comercial autorizado, si las actividades afi nes o complementarias solicitadas tienen un nivel de riesgo menor o igual al autorizado, no será necesario solicitar un nuevo certi fi cado ITSE. 4. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática. 5. Se realizará una fi scalización posterior sobre la declaración jurada para el desarrollo de giros a fi nes y complementarios, presentada. Artículo 10º.- PARAMETROS TÉCNICOS Todas las actividades o giros urbanos adicionales que soliciten los establecimientos comerciales que cuentan con su respectiva licencia de funcionamiento serán considerados a fi nes o complementarias, debiendo cumplir con lo siguiente: 1. Debe ser compatible con la zoni fi cación asignada al predio. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zoni fi cación, prevalecerá la zoni fi cación predominante aprobada, asimismo, deberá encontrase de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo I del distrito de Santa Anita, Ordenanza 1025-MML, Ordenanza 933-MML, debiendo aplicarse la que más favorezca al administrado. 2. Las actividades que se incorporen deben ajustarse al área del establecimiento y desarrollarse sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. 3. El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc. 4. Si las actividades a fi nes o complementarias que